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El Ayuntamiento insiste en que es legal el embargo de coches por impago de multas

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la concejalía de Policía Municipal, que ocupa el tercer teniente de alcalde, José Barrionuevo, insistió ayer en la legalidad que le asiste para embargar los vehículos sobre los que pesen multas de tráfico y, por consiguiente, para llevar adelante su proyecto de retener cualquier coche que haya sido retirado por la grúa municipal, por encontrarse mal aparcado, en tanto su propietario no abone todas las multas que tenga pendientes.

El gabinete de prensa del Ayuntamiento de Madrid hizo pública ayer una nota sobre el tema. La argumentación jurídica municipal se basa, en contra de lo afirmado por otras fuentes (véase EL PAÍS del domingo pasado), en que el artículo 742 de la ley de Régimen Local se encuentra plenamente vigente y no ha sido derogado por el Reglamento General de Recaudación.Según los abogados municipales, la ley de Régimen Local es de rango superior al citado reglamento, a pesar de que ambos cuerpos legales fueran publicados por medio de un decreto-ley, la primera, en 1955, y el segundo, en 1968. De acuerdo con esta tesis, el reglamento, por tener rango inferior a la ley, no pudo derogar parte alguna de ésta.

Por otra parte, la figura del recaudador municipal está prevista en el artículo 733 de la misma ley de Régimen Local. Habida cuenta de su existencia legal -también contra lo expuesto por fuentes jurídicas extramunicipales-, el Ayuntamiento no tiene por qué recurrir a los recaudadores ejecutivos del Ministerio de Hacienda, tal como prevé la ley General Tributaria, que dispone que así lo habrán de hacer las corporaciones locales, «salvo precepto de ley en contrario». Dado que el Ayuntamiento mantiene que la ley de Régimen Local no está derogada en lo que se refiere a este apartado, el precepto legal en contra de la ley General Tributaria existe.

El Ayuntamiento aclara también en la nota hecha púbica ayer que el simple impago de las multas no supone, en sí mismo, el embargo. «Para que éste se produzca», dice, «es necesaria la actuación judicial previa al mismo, concretada en la autorizaciónjudicial para entrada en el domicilio del deudor y posteriormente que se dicte por el recaudador la providencia de embargo. Una vez existentes la autorización judicial y la providencia recaudatoria apuntadas, sí se dan los condicionamientos para el embargo.»

Además, el Ayuntamiento dice que embarga el vehículo del moroso siguiendo el orden de embargo de bienes a que alude el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación: dado que, por lo general, el deudor no señala otro bien distinto del coche para que le sea embargado, siguiendo ese orden establecido se llega al embargo del coche. El orden de embargo previstoen el citado artículo señala que lo primero a embargar sería el dinero en efectivo de que dispusiera el deudor, para pasar después, en ausencia de ese dinero, a embargar efectos públicos, alhajas de oro y plata, etcétera.

Con todo, el Ayuntamiento insiste, en su nota, en que el nombramiento de un depositario del vehículo embargado se hace provisionalmente «cuando el deudor, como es habitual, no lo hace en el plazo de veinticuatro horas». Lo que no dice la nota municipal es quién es nombrado depositario del coche embargado, cosa que se hace, si el propietario del vehículo no dice otra cosa, en favor de la Unidad Móvil de la Policía Municipal. Este acto administrativo es el que daría pie, posteriormente, para retener el coche por parte de la citada unidad, aunque la propia concejalía de la Policía Municipal reconoce que el recaudador «tiene la obligación de dar cuenta a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación (y alas demás que proceda) orden para su captura, depósito y precinto, en el lugar donde sea habido y para que acto seguido se ponga a disposición del recaudador embargante».

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