"Ombudsman"
En el debate que siguió a la proyección de la película La muerte del presidente, de Jerzy Kawalerowick, en el programa La clave, emitido el pasado sábado, diversas personalidades relacionadas con el mundo de la jurisprudencia y asociaciones ciudadanas trataron el tema El defensor del pueblo, figura que está recogida en el artículo 54 de la Constitución española.Según consta en este artículo d la Constitución, el «defensor del pueblo» podrá supervisar la actividad de la Administración, siempre que esté comisionado por las Cortes Generales y designado por éstas para la defensa de las libertades y derechos fundamentales que figuran en la misma Constitución.
La figura del defensor del pueblo tiene su origen en las legislaciones y en la práctica social de los países escandinavos, y, concretamente, de Suecia, en donde se estableció este defensor -Ombudsman- en 1809, a raíz de una crisis política importante. Su misión inicial era la de controlar la observación de las leyes por los tribunales y los funcionarios, y perseguir ante los tribunales competentes, según las leyes, a aquellos que en el ejercicio de su función habían cometido ilegalidades u olvidado cumplir convenientemente los deberes de su cargo por parcialidad, favor
cualquier otro motivo.
En el siglo XX la figura del ombudsman ha dejado de ser exclusivamente sueca. En 1919 se adoptó en Finlandia; en 1954, en Dinamarca; en 1962, en la República Federal de Alemania para la administración militar, y en 1957, en Nueva Zelanda. En Francia, el 24 de noviembre de 1970, el señor Poniatowski presentaba en la Asamblea Nacional un proyecto de ley destinado a la creación de un alto comisario de la defensa de los derechos del hombre. En 1971 se creaba por fin el mediador entre el ciudadano y la Administración. Ocho años más tarde le toca el turno a España.
Si tomamos como prototipo el ombudsman sueco, ya que el español todavía no se ha desarrollado, hay que decir que dentro de su amplísima esfera de acción se encuentra la defensa de los derechos civiles de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de un sistema peculiar de control de la Administración pública, y cuenta como principal arma con el apoyo de la opinión pública, ya que los resultados de sus investigaciones, motivadas por quejas de particulares o emprendidas por propia iniciativa, se publican en informes anuales. Esto no quiere decir que carezca de mecanismo jurídicos propios. Así, por ejemplo, el Ombudsman sueco hizo condenar en 1825 al presidente de un tribunal que había dado una sentencia injusta y severa, y en 1916 acusó a un juez por su actitud sistemáticamente contraria a los acusados.
El ombudsman sueco es elegido por un comité de 48 miembros del Parlamento, y su mandato tiene una duración de cuatro años. Puede ser reelegido, aunque con el límite tradicional de tres períodos. El cargo suele recaer en personas de gran distinción intelectual y moral, aunque no de demasiada edad. Sus honorarios son los mismos que los de un juez del Tribunal Supremo.
Pero la fuerza mayor del ombudsman, como muy bien ha seña lado el profesor Miguel Urabayen, que ha estudiado este fenómeno en su aplicación al terreno de la información y la vida privada, es la publicidad de sus decisiones. Y esto realmente ha dado éxito a la institución. Los administrados saben que en caso de abusos tienen un protector a su alcance, sin gastos ni grandes molestias; los administradores conocen lo muy desfavorable que para sus carreras futuras sería ver condenadas sus acciones por el ombudsman en su informe anual al Parlamento.
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