Nuevas competencias para el País Vasco
Los artículos aprobados en la sesión matinal de ayer de la ponencia conjunta abordan algunos de los temas dejados aparcados en anteriores reuniones. Entre los votos particulares formulados a los cuatro artículos aprobados, algunos de ellos parcialmente, destaca el comunista, en relación con la ejecución de la legislación del Estado sobre el sector público estatal (artículo 12, 7). Los textos aprobados y el voto particular citado son los siguientes:
Artículo 10 (Competencias exclusivas del País Vasco pendientes de acuerdo):
13. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.
17a. Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las bellas artes. Artesanía.
17b. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la comunidad autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
17c. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.
22. Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.
25. Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior. (El apartado anterior es el relativo al comercio interior.)
28. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
29. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 número 1, 20a y 21a. de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materias de transporte.
30. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.
32. Casinos, juegos y apuestas con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
34. Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.
35. Espectáculos.
Artículo 12.
Corresponde a la comunidad autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:
4. Propiedad intelectual e industrial.
5. Pesas y medidas; contraste de metales.
6. Ferias internacionales celebradas en el País Vasco.
7. Sector público estatal en e ámbito territorial de la comunidad autónoma, la que tendrá participación en los casos y actividades que proceda.
El Grupo parlamentario Comunista, a través del señor Solé Tura, propuso la siguiente redacción del apartado 7 del artículo 12 del proyecto de Estatuto de Autonomía del País Vasco, manteniéndola como voto particular a los efectos reglamentariamente previstos:
Artículo 12-7: «Sector público estatal en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, en los modos, casos y actividades que proceda.»
8. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuándo el Estado no se reserve su gestión directa.
9. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la comunidad autónoma y que discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
10. Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco.
Artículo 15
Corresponde al País Vasco la creación y organización, mediante ley de su Parlamento y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento vasco pueda encomendarle.
Artículo 18.
1. Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, en materia dé sanidad interior.
2. En materia de seguridad social corresponderá al País Vasco:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
b) La gestión del régimen económico de la seguridad social.
3. Corresponderá también al País Vasco la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La comunidad autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
5. Los poderes públicos vascos ajustarán el ejercicio de las competencias que asuman en materia de sanidad y de seguridad social a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, en los términos que la ley establezca.
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