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Ejemplo práctico

Supongamos un contribuyente casado y con tres hijos, menores de edad, cuyo patrimonio está constituido de la siguiente forma:Habita en casa propia, adquirida en 1968, que tiene fijado un valor catastral de 1.500.000 pesetas. El régimen catastral se implantó en 1973. Es propietario de un chalet en las cercanías de Madrid. que le costó siete millones de pesetas y que se encuentra pendiente de valoración catastral y, asimismo, de dos pisos, que tiene alquilados, cuyo valor catastral es, respectivamente, 500.000 y 750.000 pesetas. La renta catastral del primero es de 20.000 pesetas, y la del segundo, de 27.500 pesetas. El año de implantación, en ambos casos. es 1970.

Es titular de una cartera de valores integrada por veinte acciones de la sociedad anónima Z. Valor nominal: 20.000 pesetas. Valor de cotización: 24.500 pesetas.

Más información
Declaración y liquidación del impuesto extraordinario sobre el patrimonio

Tiene una cuenta corriente en una caja de ahorros, por la que ha recibido unos intereses en 1978 de 14.500 pesetas. El saldo a 31 de diciembre de 1978 es de 1.400.000 pesetas.

Para la adquisición del chalet solicitó y obtuvo un préstamo hipotecario del que, a 31 de diciembre de 1978, le restan por amortizar 1.200.000 pesetas.

Para la debida comprensión del ejemplo por parte de los lectores, conviene precisar que:

1. La vivienda habitual ha sido valorada a precio de mercado. Naturalmente, el valor de mercado de una vivienda sólo puede ser Fijado con carácter aproximativo y en función de las características que concurran en cada vivienda.

2. En cuanto a los pisos alquilados, puede observarse que se ha supuesto que la renta catastral del segundo es inferior al 4% de su valor catastral, por lo cual se ha procedido a capitalizarla sin aplicación de coeficiente alguno.

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