El presidente del Tribunal, Supremo prohíbe la asamblea de jueces, magistrados y fiscales de Madrid
El presidente del Tribunal Supremo, Angel Escudero del Corral, prohibió ayer la asamblea general de jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales de Madrid, que había sido convocada a las cinco de la tarde en el edificio central de los juzgados madrileños. La asamblea tenía como objetivo elegir la junta gestora encargada de redactar los estatutos de la futura asociación profesional de funcionarios de la Administración de Justicia.
A las cinco de la tarde, hora en que debía celebrarse la asamblea, representantes de las dos candidaturas que concurrían a la elección firmaron un documento conjunto en el vestíbulo del edificio central de los juzgados de Madrid y lo depositaron a los efectos oportunos en el juzgado de guardia.En dicho documento, firmado por Adolfo de Miguel y Francisco Pera Verdaguer, presidentes de las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo, respectivamente -Pertenecientes al sector más conservador de la Magistratura-, y por Eduardo Jauralde, abogado fiscal del Tribunal Supremo, y Jesús Vicente Chamorro, abogado fiscal de la Audiencia Territorial, veteranos miembros de Justicia Democrática, se hace constar que, ante la aparente prohibición de la reunión, «dimanante de superior autoridad todavía no bien determinada, se ven obligados a desistir por causa de fuerza mayor y con las reservas propias del caso, dejando la debida constancia de su presentación».
La prohibición fue conocida a media mañana mediante la colocación de una nota en la que se anunciaba que la decisión había sido adoptada por la presidencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, posteriormente desapareció del texto dicha atribución, notificándose que el acto había sido prohibido sin especificar más. A la elección concurrían dos candidaturas, una de ellas patrocinada por el sector más conservador de la Administración de Justicia, que promueve la existencia de diversas asociaciones, según los distintos estamentos judiciales, y otra animada por el sector progresista, partidaria de una asociación única para todos los estamentos judiciales.
Según fuentes bien informadas, la prohibición de la asamblea se ha debido al temor de la cúspide del poder judicial a que la Magistratura española quedase irremediablemente dividida tras la victoria de una de las dos candidaturas presentadas y que en esos medios han sido calificadas de «radicales de distinto signo». Por otra parte, se insiste en dichos medios en que el proceso asociativo profesional de jueces, fiscales, magistrados y secretarios judiciales debe esperar a la elaboración de la ley prevista en el artículo 127 de la Constitución, la cual establecerá «el sistema y modalidades de asociación profesional» del personal de este sector. Las mismas fuentes precisan que la reunión no ha sido realmente suspendida, sino aplazada con el fin de impulsar el movimiento asociativo del personal de carrera de la Administración de Justicia, en base a criterios más realistas y equilibrados.
Sin embargo, en medios próximos a las dos candidaturas citadas se niega al presidente del Tribunal Supremo capacidad legal para suspender la reunión convocada, ya que se trata del ejercicio de un derecho ciudadano, cual es el de reunión. Por otra parte, en estos medios se vincula la prohibición de la asamblea con el rechazo por parte de la mayoría del personal judicial de una supuesta candidatura única patrocinada por el presidente del Tribunal Supremo y que iba encabezada por el magistrado de la Sala Primera, Juan Ignacio Jiménez. Esta candidatura, según los mismos medios, no respondía a las tendencias reales existentes en la magistratura y, sobre todo. no había sido elaborada y discutida por representantes de la misma.
La prohibición de la asamblea es un dato revelador de los problemas de fondo que existen en el proceso asociativo de losjueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales. Estos problemas se agudizan todavía más si se tiene en cuenta la próxima discusión de la ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, que ha de establecer el estatuto, las funciones y el régimen de incompatibilidades de los miembros de la magistratura. El papel que jugará la futura organización asociativa de los jueces y magistrados en la constitución del poder judicial será decisivo, si se tiene en cuenta que el consejo general que ha de gobernar aquél deberá estar formado por veinte miembros, doce de los cuales serán elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías.
La superestructura judicial pretende que el movimiento asociativo sea encauzado, y de alguna manera controlado, desde arriba, mediante una ley que determine con claridad la estructura de la organización asociativa de los jueces y magistrados. Por su parte, el sector que viene luchando desde la época del franquismo en reivindicar para los miembros de la magistratura el derecho de asociación, reconocido en el actual régimen para todos los ciudadanos, considera que el ejercicio de este derecho constitucional no se les debe denegar por más tiempo.
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