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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Los funcionarios de Tráfico

La Dirección General de Tráfico, organismo autónomo perteneciente al Ministerio del Interior, tiene en su plantilla al personal distribuido en cuatro escalas, de acuerdo con la vigente ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964. Dentro de estas escalas existen otras divisiones no tan de acuerdo con la citada ley. Estas escalas son: Técnica: jefes de sección y jefes de negociado.

Ejecutiva: jefes de negociado B, examinadores, programadores, cajeros, jefes de grupo y administrativos.

Auxiliar: a) Ingresados antes del 4-IX-1971 por oposición, pendientes de pasar a la escala ejecutiva según decreto 3476/1974, desde 1974, por falta de plazas vacantes.

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b) Ingresados antes del 4-IX-1971, por medio de prueba y con título de bachiller, también pendientes de pasar a la escala ejecutiva por el mismo decreto.

c) Ingresados antes del 4-IX- 1971, por prueba y sin título de bachiller. No pasarán a la escala ejecutiva salvo que hagan el bachillerato (téngase en cuenta que la mayoría entraron al crearse el organismo, y son personas mayores).

d) Ingresados con posterioridad al año 1971, sin ninguna clase de promoción, ni por el citado decreto ni por la oposición a la que debieran tener derecho, ya que éstas no se convocan desde 1975:

Y subalterna.

La citada ley de 1964, en su artículo 23, apartados 3, 4, 5 y 6, delimita las funciones a realizar para cada escala de acuerdo con el título exigido para el ingreso en el cuerpo y con el sueldo que perciben. Concretamente, refiriéndome a la escala auxiliar, que es la que pertenezco, el artículo 23, apartado 5, dice textualmente: «Los funcionarios del cuerpo auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares.»

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, entre las escalas auxiliar y ejecutiva no existe nada más que la diferencia en el sueldo; por lo cual la escala auxiliar toma conciencia de este problema, dándose cuenta de que ella misma anula su poca promoción al realizar tareas que no le pertenecen. Con fecha 19-II- 1979 envía un escrito a la Dirección General de Tráfico y a la Dirección General de la Función Pública a fin de que delimitara en la práctica las funciones que teóricamente están delimitadas en el ya citado artículo 23. A lo que la Dirección General de Tráfico, en escrito de fecha 4-V-1979, contesta textualmente.

«Los trabajos atribuidos a los funcionarios de la escala auxiliar en el artículo 23, apartado 5, de la ley de Funcionarios Civiles del Estado, de aplicación supletoria en este organismo, ante el silencio acerca de esta materia del Estatuto del Personal al Servicio de Organismos Autónomos, incluyen, además de los que taxativamente se señalan, "otros similares", dentro de los que pueden encajarse aquellos que requieran el cotejo y examen de las documentaciones presentadas por los interesados, previa información de la legislación a aplicar por los superiores jerárquicos, como señala el artículo 12 del Reglamento para el Régimen Interior del Ministerio de la Gobernación, hoy Interior, de 12 de julio de 1898.»

Con mi escasa cultura y mi corta inteligencia no me atrevo a opinar, y menos aún públicamente, teniendo en cuenta que, como buen español, tengo miedo a las represalias que pueda tomar contra mí la Dirección General de Tráfico y la Administración; también temo que sean interpretadas mis opiniones de la misma manera que se interpreta el artículo 23.

Funcionaria de la escala auxiliar de la Dirección General de Tráfico Valencia.

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