La Magistratura de Alicante dio la razón a los futbolistas del Hércules
La Magistratura de Trabajo de Alicante declaró ayer la improcedencia de la sanción del 10%, de la ficha de contrato impuesta por los clubs a los futbolistas, con, motivo de la huelga -declarada también legal- que éstos llevaron a cabo el pasado día 4 de marzo. La resolución de la Magistratura alicantina se produjo en relación con las demandas presentadas por los jugadores del Hércules y favorece en toda su extensión las tesis mantenidas por la Asociación de Futbolistas en torno a la prioridad de la reglamentación laboral en materia de contrato de trabajo sobre las específicamente deportivas.
Esta ha sido la segunda sentencia que se ha dado a conocer de forma oficial, y su contenido resulta radicalmente distinto al de la dictada hace unas fechas por el magistrado de La Coruña, Adolfo Fernández Facorro, que se declaró incompetente, decisión que fue recurrida por la AFE ante el Tribunal Central de Trabajo. En cualquier caso, queda clara otra vez la necesidad de una ordenanza laboral del futbolista que delimite sus derechos y deberes.El magistrado de Alicante Andrés Martínez Alvarez expone antes de su fallo final, con amplitud, todas las circunstancias del asunto, entrando de lleno en la problemática que aún sufre el colectivo de los futbolistas, sometido a la arbitrariedad de unos reglamentos federativos que en materia laboral, obviamente, atentan incluso contra las leyes establecidas. Hay un párrafo concreto que señala con claridad que no es lícito negar el derecho a recurrir a las vías laborales -los reglamentos federativos lo impiden (?)- a los jugadores, por ser Magistratura la única competente en cuantas cuestiones se deriven del contrato de trabajo.
En los resultandos de la sentencia el magistrado expone las alegaciones presentadas por ambas partes en defensa de sus posiciones. Posteriormente, en los considerandos se especifican los razonamientos legales en los que va a basarse el fallo, y, por último, éste señala la improcedencia de las sanciones impuestas. José Cabrera Bazán llevó personalmente la defensa de las tesis de los futbolistas -también en La Coruña-, y el propio presidente del Hércules, Rico Pérez, asesorado por Ochotorena, defendió la postura del club. El Hércules, al igual que el resto de clubs asesorados por los abogados de la Federación, solicitaba en principio la excepción de incompetencia y justificaba la sanción en base a un abandono de la concentración y negativa de los jugadores a jugar el partido de Liga frente al Zaragoza. Se alegaba para ello la resolución del Tribunal Supremo en el caso Cruyff, punto, por otro lado, que la propia Federación se ha encargado de airear -Porta, el primero-, como fundamento sólido de su postura.
Tampoco tiene desperdicio, al respecto, la posición del Magistrado de Alicante. Señala que en esta sentencia antes aludida a Cruyff existe una motivación diferente a la tratada en el tema de la sanción. Aquella fue debida a una indisciplina del jugador en el terreno de juego, circunstancia que debía ser sancionada de acuerdo al reglamento deportivo, el mismo que se ha pretendido utilizar ahora contra los futbolistas. Por el contrario, en la sanción del 10%, que en otro momento de la sentencia se considera «excesiva», juegan dos partes -empresa y jugador-, y el tema tiene exclusivamente una connotación laboral. La huelga, afirma el magistrado, fue producto de una situación tensa que durante un año venía enfrentando a ambas partes, en defensa -los jugadores- de unos intereses jurídicos y económicos. El magistrado, en unos párrafos de la sentencia, también alude a la trascendencia excesiva que se le ha concedido a esta huelga, «cuando -dice- el país está soportando otras de una mayor envergadura».
Tras rechazar la excepción de incompetencia de Magistratura en el tema, el segundo punto importante hace hincapié en la legalidad de la huelga. Considera el magistrado que en el caso de declararse incompetentes privaría a un sector trabajador de un derecho que le otorga la propia Constitución. Añade que «reunía los requisitos fundamentales exigidos por las leyes actuales», por lo que considera la huelga legal a todos los efectos. Cabe señalar que, según el director general de Trabajo, José Miguel Prados, había faltado un requisito. Por tanto, en lo que atañe a los jugadores, éstos se encontraban simplemente con su contrato suspendido durante el período de duración de la huelga; es decir, un día, parte proporcional que sólo puede aplicarse en materia de sanciones laborales.
Para Carceller, asesor de la AFE, «este fallo ratifica punto por punto lo que hemos venido esgrimiendo en nuestros planteamientos. La diferencia de criterio entre lo dictado por el magistrado de La Coruña y el de Alicante viene a significar la independencia de los magistrados, que aplican la ley de acuerdo a su criterio, al margen de que lo de La Coruña nos dejó asombrados, por la forma y el fondo de la decisión, máxime cuando el propio Tribunal Supremo, en sentencia del 10-10-75, dicta jurisprudencia en el caso del jugador del Ensidesa Morilla». Ayer tuvo lugar también la vista de los jugadores del Elche, en la misma Magistratura donde se llevó a la práctica la del Hércules.
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