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No es aplicable

Los clubs de Primera División, y el capitán que los manda, siguen empeñados en no diferenciar un penalty de una cuestión laboral. Así, se han consensuado para sancionar con un 10% de sus salarios anuales a los futbolistas que el pasado domingo hicieron huelga. La decisión es una cacicada más, pero, afortunadamente, no podrá tener efecto alguno, porque no habrá quien sostenta jurídicamente que a un trabajador se le puede descontar tal cantidad por un día de inasistencia al trabajo.El señor Porta se ha empeñado en mantener como argumento jurídico válido el hecho de que el recurso del Barcelona ante el Supremo, a causa de una sanción a Cruyff, fue desestimado y que, por tanto, el poder de decisión recae en la jurisdicción deportiva. Sabe perfectamente el señor Porta que cuando habla de este tema, deliberadamente, confunde a quienes le escuchan. Una cosa es la materia estrictamente deportiva, el penalty, la tarjeta roja o el gol anulado, y otra bien diferente la laboral. Los reglamentos deportivos no pueden regular, en ningún caso, las relaciones laborales entre jugadores y clubs. Pero hay más: sí existe el precedente en el Supremo de la anulación de un Campeonato de España de Doma, precisamente por no haber sido respetado el reglamento deportivo.

Más información
Los clubs sancionarán a los jugadores con el 10% de su contrato anual

Sean cuales fueren los argumentos a utilizar federativamente, quede bien claro que los reglamentos deportivos jamás pueden conculcar leyes sustantivas del país, y la Federación Española de Fútbol todavía es un ejemplo de inconstitucionalidad. Los reglamentos deportivos ocupan uno de los lugares inferiores en la jerarquía de normas legales.

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