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Del centralismo francés al federalismo

La tensión entre el centralismo y la diversidad local ha cristalizado en los distintos ordenamientos jurídicos europeos en una variada gama de soluciones que obedecen a razones de tipo histórico, cultural, económico o político, y cuyos límites aparecen oscurecidos en la mayoría de las constituciones.Las necesidades de un país geográfico e históricamente dividido y el rechazo específico de la centralización hitleriana constituyen la base del sistema establecido en la República Federal de Alemania. Dividida en diez Länders (estados), además de Berlín occidental, que tiene un estatuto separado, cada uno de ellos cuenta con su propia Constitución, su Parlamento y su Gobierno. Las elecciones regionales tienen lugar cada cuatro años. La educación y la policía están bajo el control de los Länders, cuya asamblea puede legislar en todas las cuestiones que no estén reservadas a la Federación.

En Bélgica, el problema lingüístico y los enfrentamientos entre los partidos han ido retrasando las sucesivas demandas de autonomía regional, que sólo se plasmaron en tímidas reformas legislativas o constitucionales. Tras las elecciones generales de abril de 1977, la coalición presidida por Leo Tindemans intentó poner en marcha un plan para crear una Bélgica federal con tres regiones políticas: Flandes, Valonia y Bruselas, y dos comunidades lingüísticas. Las disensiones internas terminaron con la coalición, teniendo que recurrirse de nuevo a las urnas. El resultado de las elecciones del 17 de diciembre de 1978 no alteró en absoluto el panorama político ni parece que pueda servir para desbloquear los problemas regionales, que en el mejor de los casos necesitarían amplias reformas constitucionales.

En Italia, la Constitución dedica el capítulo V a la división del país en entes autónomos (regiones, provincias y comunas), situando la descentralización en la base del sistema democrático. El 10 de febrero de 1953 se promulgó la ley sobre «Constitución y funcionamiento de los órganos regionales». que quedó en letra muerta hasta 1970 año en que se celebraron las elecciones para los primeros consejos regionales. El país se divide en veintidós regiones, cinco de ellas con un estatuto especial (Valle de Aosta, Friuli-Venecia Giulia. Trentino-Alto Adigio, Cerdeña y Sicilia). Las regiones están constituidas como «entes autónomos con poderes y funciones propias», tienen poder legislativo para emanar normas de carácter regional que no se opongan a las leyes del Estado y colaboran en la elaboración y ejecución de los planes económicos a largo y medio plazo. El Consejo Regional es elegido cada cinco años por sufragio universal.

El sistema francés, por el contrario, fuertemente centralizado, representa el predominio indudable de los intereses nacionales sobre los locales. El Gobierno central nombra un prefecto con amplios poderes que preside la Administración local y, a pesar de las demandas de los autonomistas, especialmente corsos y bretones, nada hace prever una reforma regional en profundidad.

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