El consenso en la Constitución /1
Ex diputado del PSOE por ValladolidEl tratamiento ligero y superficial que se ha dado a la idea del consenso obliga a profundizar en su sentido y aclarar los matices y los perfiles que contiene ese concepto enraizado en la historia de la cultura jurídica y política del mundo moderno y clave para entender el sentido de la sociedad democrática. Despectivamente se ha tratado del tema como de una especie de enjuague o de pastel e incluso se ha acusado al «consenso» de manejo antidemocrático tendente a evitar los debates y a oscurecer la necesaria exigencia de luz y de taquígrafos. Así, por ejemplo, lo plantea en el Congreso el señor Barrera Costa cuando dice: «... la democracia parlamentaria falla por su base cuando las discusiones en el hemiciclo son sustituidas por lo que los franceses llaman "maquignonnage", las transacciones propias de comerciantes de ganado hechas en lugar cerrado. Es, sobre todo, por medio de transacciones de ese tipo como se ha llegado a fórmulas de compromiso durante el período de discusión en comisión del proyecto constitucional, a cuyas transacciones se ha querido dar el nombre de consenso.»
Por su parte, el señor Gómez de las Roces, en la misma línea, dijo: «Afirmo, por tanto, que esto, más que un debate general, es un consuelo de afligidos, una especie de plaza de gracia que recibimos los que no fuimos ni siquiera invitados a más altos y sobre todo más eficaces manteles... Nosotros no deseamos otra cosa que decir con sosiego, pero con la firmeza debida, que parte de esta Constitución (no sé por qué digo parte) no se elaboró entre estas paredes; que naturalmente ello es un procedimiento reprobable porque burló el obligado conducto parlamentario y la publicidad que pide el pueblo ... »
El señor Letamendía. en el mismo debate del Pleno del Congreso del día 4 de julio. también se lamenta de que se retiren enmiendas por los grupos parlamentarios de izquierdas «en aras de consenso ... ». y el señor Fraga plantea también el tema en una perspectiva similar cuando dice: «... el consenso es el resultado final, no el comienzo, de un gran debate constitucional. Y no consiste, por lo mismo, en eludir las cuestiones. en remitirlas a reuniones privadas, no consiste en disimularlas detrás de palabras abstractas que quizá nosotros mismos nos obstinamos en hacer más abstractas porque no las comprendemos ... ». Todos se quedan en lo superficial, en la denuncia de las conversaciones entre los grupos que formaron el consenso, y no pueden, por otra parte, ocultar un cierto disgusto por no haber formado parte del mismo.
Sin embargo, el consenso es un concepto central, heredero moderno de la idea del contrato social, para explicar la formación y el mantenimiento de las sociedades y, como tal, objeto de la dedicación de los estudiosos de la ciencia política y de la Filosofía del Derecho y del Estado.
En efecto, la historia del mundo moderno, en el plano jurídico y político, es la historia de la superación de la explicación teocéntrica propia del mundo antiguo y medieval respecto al fundamento y a la justificación del Estado y a su sustitución, en el marco de un proceso creciente de secularización por una justificación racional. De Dios como fundamento y explicación de todo y también como autor del Derecho, del Estado y del orden, en general de la sociedad civil se pasa a la búsqueda de elementos racionales e históricos que justifiquen la sociedad el poder y el Derecho.
Todavía se intenta buscar un fundamento material, unos contenidos objetivos a través del Derecho natural racionalista que lo basa en la propia naturaleza humana descubrible por la razón. Desde Hugo Grocio y hasta el siglo XVIII se sigue ese camino idealista, que tiene, sin embargo, virtualidad revolucionaria para derribar al Estado absoluto, que era ya Estado moderno pero todavía basado en fundamentos teocráticos (los reyes de derecho divino).
Pero esa ideología del Derecho natural moderna genera en su interior el precedente inmediato de la idea de consenso que es la doctrina del contrato social y, en definitiva, contiene en sí misma la propia superación del idealismo y la toma de conciencia del relativismo histórico de las fundamentaciones de la sociedad, del Estado y del Derecho.
En efecto, el análisis de la realidad, ya en el propio período iusnaturalista y, posteriormente, a partir del siglo XVIII, lleva a algunas conclusiones importantes que están en la base de los precedentes de la idea del consenso y de éste mismo.
a) La relevancia del poder, separado de cualquier idealización ética en la teoría política desde Maquiavelo y la constatación de que el fundamento último de la validez del Derecho positivo -único que se considera tal por la mayoría de la doctrina desde el siglo XIX- está en el apoyo de la fuerza que el poder supone.
b) La dificultad máxima en encontrar un contenido material de la idea de justicia o, dicho de otra forma, la dificultad en encontrar un fundamento material a la sociedad, al Poder y al Derecho, que fuera estable, racional, permanente, es decir, por encima de las concretas sociedades históricas. Es la constatación de la dificultad de encontrar en el plano de las ciencias humanas o sociales unas conclusiones o leyes como las que se pueden formular en el plano de las ciencias físicas o naturales.
Las consecuencias de estas dos constataciones es enorme en el plano de la fundamentación de la sociedad, del Estado y del Derecho. La toma de conciencia del enorme influjo del Poder en este campo hará pasar la reflexión idealista sobre el Derecho natural o sobre el contenido material de la justicia a la reflexión sobre los límites del Poder y sobre su origen democrático y la constatación sobre la imposibilidad de verdades objetivas descubribles científicamente en el plano de las ciencias sociales llevará a la superación del dogmatismo, a la tolerancia, al relativismo.
La intuición de Pascal en sus Pensées será muy clara curiosamente en este tema, cuando dice: «... Hay que poner juntas a la justicia y a la fuerza y para eso hacer que lo que es justo sea fuerte o que lo que es fuerte sea justo ... » La reflexión so bre la legitimidad, sobre la justicia en la sociedad, en el Poder y en el Derecho se hará realista e histórica y empezará con la doctrina del contrato social buscando solamente una legitimidad formal, a veces un poco ingenuamente mecánica, pero partiendo de la idea, muy puesta en razón, de que la mayoría, aunque no tiene bula de no equivocarse, y puede equivocarse, es, sin duda, un principio formal de justificación del Poder y del Derecho mínimo, ante la imposibilidad de mantener las tesis clásicas. El Poder estará apoyado por la mayoría legítima, más que en la minoría o en la insostenible tesis de que viene de Dios directamente a una persona o a una familia. Naturalmente que las doctrinas del contrato social tienen diversos orígenes, filosóficos, religiosos y de momento histórico, pero su sentido último está en el intento de superar la crisis de valores y de fundamentos de la sociedad, del Poder y del Derecho que supone el tránsito a la modernidad y el mundo moderno en su desarrollo posterior. Así, con precedentes que arrancan de la antigüedad, con Epicuro o con Cicerón, y que se mantienen en la Edad Media con Manegold de Lauterbach, Marsilio de Padua, Nicolás de Cusa, etcétera, se llega al contractualismo de los modernos desde los monarcómacos y Althusio a Grocio y los demás iusnaturalistas, Locke, Hobbes y Rousseau.
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