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Elecciones 1979

La doble convocatoria electoral favorece las coaliciones a nivel estatal y municipal

El comienzo de la cuenta atrás de las elecciones municipales -hoy aprobará el Gobierno el decreto de convocatoria, que mañana publicará el BOE- introduce un nuevo elemento político en las elecciones legislativas, cuya campaña se iniciará el próximo día 7 de febrero. La previsión legal de que el alcaIde sea elegido, en primera instancia, por mayoría absoluta del resto de los concejales será un dato a tener en cuenta durante el proceso electoral general y a la hora de decidir coaliciones de Gobierno. Un Gobierno de amplia mayoría parlamentaria podría tener asegurados unos alcaldes del mismo color político.

El artículo 28 de la vigente ley de Elecciones Locales -la más importante aprobada por las Cortes democráticas, después de la propia Constitución- establece un procedimiento para la elección de los alcaldes en la mayoría de los municipiso españoles, que conjuga la elección directa con el acuerdo entre las fuerzas políticas que accedan a los ayuntamientos.Para ser alcalde será requisito indispensable figurar encabezando la lista de la correspondiente candidatura. Una vez celebrada la elección de los concejales -prevista para el día 3 de abril-, se constituirá el ayuntamiento a los diez días de la proclamación de los concejales electos. En la misma sesión de constitución de la Corporación municipal se elegirá el alcalde de entre los concejales cabeza de lista, por el siguiente procedimiento: si alguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los votos resultará electo, y si ninguno obtuviera dicha mayoría será proclamado alcalde el concejal primero de la lista que hubiera obtenido más votos. En caso de empates entre listas, se proclamaría alcalde el de más edad.

Este procedimiento, aunque no deja a la negociación para elegir alcalde las posibilidades deseadas por los comunistas, abre el camino a las fuerzas políticas con peso suficiente en el ayuntamiento para que lleguen a un acuerdo sobre la persona que habrá de regir el municipio. De forma mitigada, serán posibles los alcaldes de concentración, y se evita, en parte, que el concejal primero de la lista más votada acceda automáticamente a la alcaldía, a pesar de contar sólo, en muchas ocasiones, con una mayoría muy relativa. En todo caso, la ley de Elecciones Locales dejó prevista esta fórmula automática, pero sólo para el supuesto de que la mayoría absoluta de los concejales electos -o sea, la mitad más uno- no se pongan de acuerdo sobre un cabeza de lista.

Si las elecciones municipales se hubieran celebrado antes de las legislativas, la incógnita sobre el sentido político de los acuerdos interpartidos sería mayor, ante la expectativa de unas subsiguientes elecciones generales, de las que surgiría un nuevo Gobierno. En principio, la izquierda -a la que todos los cálculos atribuyen mejor fortuna en los comicios, municipales que en los generales- podría asegurarse por aquel procedimiento una buena proporción de alcaldías.

El adelantamiento de las legislativas sobre las municipales, junto al procedimiento legal establecIdo para la elección de alcaldes, condiciona en cierto modo a las coaliciones de Gobierno que puedan resultar de las primeras los acuerdos a que puedan llegar los partidos en el ámbito municipal para designar a su edil.

La campaña electoral de las generales y, sobre todo, la de las municipales, que se iniciará el lo de marzo, habrá de tener necesariamente en cuenta la relación establecida entre los modos de gobernar el país y los municipios. Este dato favorece la formación de ese Gobierno de amplia mayoría parlamentaria -eufemismo para referirse a la coalición-, ya que un Gobierno minoritario que no tuviera asegurados ayuntamientos gobernados por un alcalde del mismo signo, contaría con graves dificultades para dirigir la política y la administración del Estado.

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En definitiva, tanto la regulación legal de las elecciones municipales como la cronología de los comicios legislativos y locales avalan la formación de un Gobierno de coalición, que traducido al escalón municipal, favorecería los acuerdos para la elección de alcaldes. La consecuencia política general sería, seguramente, una mayor coherencia en la gobernación del país, a todos los niveles.

Para superar las dificultades económicas que actualmente padecen los municipios y que significarían una importante traba a la labor de los ayuntamientos democráticos resultantes del 3 de abril, el Gobierno estudiará hoy un procedimiento extraordinario para liquidación de deudas a cargo del Estado, cuyo techo es de 23.000 millones de pesetas, de acuerdo con la vigente ley de Presupuestos.

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