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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El nuevo impuesto sobre la renta y el poder adquisitivo de los salarios

Equipo de Estudios del Sindicato Unitario

Como un arma más de la ofensiva ideológica de la patronal, o mejor dicho de una parte de la misma, hegemónica, eso sí, representada por la CEOE, se, están manejando últimamente con bastante profusión dos ideas fundamentales: la primera consiste en afirmar que «el crecimiento salarial de 1979 será superior al tope del 13 %, y esto se explica por el efecto redistributivo del nuevo impuesto sobre la renta. La segunda consiste en afirmar que los hábitos de la negociación salarial van a modificarse en el sentido de que ahora no tendría sentido reivindicar subidas lineales, ni en todo, ni en parte, ya que sería profundizar en exceso el efecto redistributivo y progresivo del nuevo impuesto».

Para demostrar la primera idea se están publicando cuadros comparativos entre el viejo IRTP, que muere con el año 1978, y la nueva retención fijada por el real decreto 2789/1978, del 1 de diciembre, con vigencia desde el primer día de enero de 1979. Pensamos que al actuar de esta forma se está diciendo únicamente una verdad a medias y se puede inducir a confusión. Esta, en nuestra opinión, viene de dos Pausas: en primer lugar, porque «la percepción integra anual que, de acuerdo con las estipulaciones contractuadas, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo» y que sirve de base según el artículo 3.º del citado real decreto para fijar el porcentaje de retención puede ser bastante diferente (incentivos, destajos, horas extraordinarias..., convenios que se denuncian en primavera o verano, no entrarían para hallar el porcentaje de la retención. Estamos, en el momento de escribir estas líneas, a la espera del trato reglamentario que vaya a tener este impuesto), lo cual nos lleva a considerar el impuesto sobre la renta y, en segundo lugar, porque para los trabajadores la carga fiscal no va a acabar con la retención en las empresas, sino que va a continuar con el impuesto sobre la renta, que tiene una presión fiscal diferente a la retención, tal como se ve en el siguiente cuadro (I): Este cuadro muestra que la presión fiscal del impuesto sobre la renta va a ser distinta que la de la retención. Así podemos distinguir varias zonas:

a) La no marcada (todos los solteros; casados, sin hijos, de más de 1.725.000 pesetas brutas anuales; casados, con un hijo, con ingresos anuales brutos desde 750.000 pesetas a 1.465.000 pesetas; casados, con dos hijos, desde 900.000 pesetas) en que el impuesto sobre la renta sería mayor que la retención.

b) La zona marcada con 0, significa que habrá salarios para los que la retención sea mayor que el impuesto sobre la renta y otros para los que la retención sea menor. Esto se produce porque el impuesto de la renta tiene escalones mucho más suaves que los de la retención, que es más escalonada.

c) Por ejemplo, para los salarios más altos, antes del salto de escalón sólo en los marcados 0, es la retención superior a la renta. Si hiciésemos un ejemplo con salto de escalón (por ejemplo, salarios de 351.000, 391.000, etcétera) deberíamos tener casi siempre en cuenta el signo 0.

Estimamos pues, que no es del todo correcto tratar como un único impuesto la retención, cuando sólo es un ingreso a cuenta y cuando la presión fiscal efectiva resultante va a ser otra.

Ilustra asimismo muy poco; en lo que al poder adquisitivo se refiere, el comparar para una misma cantidad tipos de 1978 y de 1979, en cuanto que el sujeto pasivo, al crecer sus salarios, se va a encontrar con presiones fiscales distintas. Por tanto, para trazar la línea entre beneficiados y perjudicados en el nuevo impuesto, y por ende si el porcentaje efectivo de subida salarial llegara a recuperar el 16 % aproximado de incremento del IPC a lo largo de 1978 (pero no olvidemos que los salarios van detrás de los precios), no podemos más que ir, en los diferentes supuestos de incremento porcentual y de condiciones personales de los sujetos pasivos, a los crecimientos líquidos resultantes.

Dentro de esta comparación debemos distinguir claramente dos zonas:

a) Las rentas de trabajo cercanas al salario mínimo interprofesional (hasta 300.000 pesetas de 1978 para el soltero y hasta 315.000 pesetas de 1978 para el casado), que por tener anteriormente un tratamiento fiscal ventajososacan muy pocas ventajas -comparativamente- del nuevo trato fiscal, cuando no claras desventajas. Esto se ve en el siguiente cuadro para supuestos de incremento del 12, 13 y 14 % (II).

Del cuadro II obtenemos la conclusión que las rentas de trabajo cercanas al salario mínimo interprofesional, contempladas desde la perspectiva del poder adquisitivo, no se beneficiarán enteramente del carácter progresivo del nuevo impuesto (cuando no pierden incluso parte del porcentaje de subida, como es el caso de los trabajadores solteros), pese a que son los que más se deberían beneficiar. Es una zona de rentas en donde no se puede decir alegremente que se gane mucho poder adquisitivo y que debería1aber tenido otro trato legislativo.

b) Para la «zona salarial» sin ventajas fiscales anteriores obtendríamos los siguientes incrementos efectivos de salario en 1979 por un crecimiento salarial del cuadro III.

Teniendo en cuenta que el salario bruto anual medio en España en 1978 gira alrededor de las 500.000 pesetas, del cuadro III no se obtiene que se mantenga el poder adquisitivo de los salarios.

Más aún, con el 13 % de subida y a pesar del trato fiscal progresivo, las rentas salariales sufren en España desde 1979 una continua pérdida de importancia como se refleja en este cuadro (IV).

La segunda idea que expresábamos más arriba viene a decir que, por una parte, el abismo salarial en España está muy cerrado y, por otra parte, el nuevo impuesto perjudica, con su progresividad, las rentas más altas, por lo que hay que exigir subidas proporcionales. Frente a esta idea, nosotros pensamos que hay que seguir cerrando (más moderadamente o más fuertemente dependiendo de la estructura salarial concreta) el abanico salarial, y que el impuesto, que repetimos es progresivo, será un factor más a tener en cuenta para determinarse por la linealidad, semilinealidad o semiproporcionalidad de las subidas salariales, pero no como el único factor. Debemos tener en cuenta además que por el efecto del recargo transitorio que existía anteriormente sobre las rentas superiores a 750.000 pesetas, al efecto comparativo de la progresividad fiscal para dichas rentas, disminuye, tal como se ve en el cuadro III.

El defender la proporcionalidad en todos los casos a causa del nuevo impuesto nos llevaría a anular los efectos progresivos del nuevo impuesto.

Entendemos finalmente que sería unilateral hacer referencia a la progresividad, por otra parte real, del nuevo impuesto y no mencionar la presión que los trabajadores tienen por causa de las cuotas de la Seguridad Social, gravamen que es absolutamente regresivo y cuya transformación se debe abordar.

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