Reformas tras siete siglos, de historia
El reglamento general de las Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Navegación fue modificado por el real decreto de 27 de marzo de 1978, que sustituyó, en gran parte, lo establecido en la normativa de 1974. El objeto de esta modificación, cuya necesidad plantearon las propias Cámaras en su décima asamblea, estribaba en la necesidad de adecuarse a los cambios introducidos en los órganos políticos del país y en la normativa sobre representación sindical y organizaciones corporativas de carácter profesional.De acuerdo con la nueva reglamentación, las Cámaras son corporaciones de derecho público, dependientes del Ministerio de Comercio y Turismo, con carácter de órganos consultivos de la Administración y con personalidad jurídica propia. Corresponde a las Cámaras la representación de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación. Forman parte de ellas, como electores, todas las personas, naturales o jurídicas, que, en su demarcación, satisfagan al Tesoro una tributación anual superior a veinticinco pesetas por ejercer el comercio, la industria o la navegación, o dedicarse a los mismos. En cada provincia existirá, al menos, una Cámara.
Los órganos de gobierno de las Cámaras son el pleno y el comité ejecutivo. El pleno, órgano supremo, estará compuesto por el número de miembros que se determine en cada reglamento de régimen interior, sin que puedan ser inferiores a diez ni superiores a sesenta, distribuido en grupos con representación proporcional de todos los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de sus respectivas demarcaciones. Cada Cámara podrá nombrar vocales cooperadores que coadyuven en las tareas corporativas, aunque la condición de miembro del pleno es única e indelegable. El comité ejecutivo lo forman once miembros.
El pleno se reunirá seis veces al año como mínimo y el comité ejecutivo una vez al mes. Los vocales pueden asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, y su número no podrá exceder de la cuarta parte de los miembros. El Ministerio de Comercio y Turismo tiene la posibilidad de suspender, en determinados casos, los órganos de gobierno.
Las 85 Cámaras nacionales están agrupadas en el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, cuya sede radica en Madrid, y que dispone de numerosas Cámaras en el extranjero, así como Cámaras mixtas, con un papel destacado en las relaciones comerciales exteriores. El Consejo Superior consta de un director gerente, un secretario y el personal necesario para su funcionamiento. El pleno del Consejo está compuesto por los presidentes de todas las Cámaras y ocho miembros elegidos por el propio Consejo al constituirse. El comité ejecutivo, órgano de gestión, lo forman el presidente, dos vicepresidentes, el tesorero, el contador y nueve miembros del pleno.
El origen de las Cámaras de Comercio se remonta al siglo XIII, cuando surgieron las primeras cofradías de mercaderes en la Corona de Aragón, extendiéndose posteriormente a toda la Península. En 1886 un real decreto firmado por la reina regente María Cristina dio vida oficial a las Cámaras, asignándoles funciones de representación, y, en 1911, se les confirió el carácter de organismo público y de inscripción obligatoria.
En sus 92 años de existencia oficial las Cámaras han celebrado asambleas a escala nacional sólo en diez ocasiones y siempre en coincidencia con momentos de especial trascendencia para la economía del país. La primera tuvo lugar en Zaragoza, tras el desastre colonial de 1898, y la penúltima, en 1961, para el replanteamiento obligado de nuestra economía, una vez abandonada la política de autarquía. En mayo de 1977 las Cámaras celebraron su décima asamblea general, donde se abordó la necesidad del nuevo modelo económico y se adoptó una postura de independencia de las Cámaras respecto a las asociaciones patronales.
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