El acceso a la función pública
Presidente de la Asociación Española de la Administración PúblicaEl acceso a la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, es el primero de los cuatro puntos que la Constitución señala de manera concreta al referirse a la nueva regulación legal del funcionariado. Los otros puntos son la sindicación, las incompatibilidades y la actuación imparcial de los funcionarios públicos. De manera genérica refiérese también el texto constitucional a la fijación legal del status funcionarial. Mas destacándose los cuatro expresados temas, querrá evidenciarse la necesidad de que en el correspondiente estatuto, dentro del conglomerado de extremos que vengan a configurar el régimen al que ha de quedar sujeto el funcionario, aquéllos reciban especial atención.
Cabe, a primera vista, formular algunos interrogantes acerca de la selección de temas. El común denominador entre los cuatro aspectos de la función pública que han de cobrar especial relieve en la legislación ajustada a las directrices constitucionales no puede buscarse sino en la raíz democrática que se descubre al interrelacionarlos. Un funcionariado al que se le reconoce el ejercicio de sus derechos políticos y sindicales y cuya actuación se quiere dejar a cubierto de injerencias de las instancias económica e ideológica, conjurando incompatibilidades y garantizando la imparcialidad en la actuación representa el modelo de funcionariado profesional con que debe contar todo Estado democrático.
Corresponde ahora precisar el alcance que en este orden de cosas puede encerrar la cuestión del acceso a la función pública y el énfasis del texto constitucional al encabezar con la misma la relación de las que han de abordarse legalmente con especial interés. Lo primero se e.stima que guarda felación directa con el propósito de profesionalización de la función pública y también con las tendencias de aproximación entre los órdenes laboral y funcionarial; lo segundo ha de tener explicación histórica o coyuntural. Se hace hoy hincapié en la necesidad de regular el acceso a la Administración conforme a principios de mérito y capacidad porque se quiere cercenar el «acceso paralelo» que proliferara ", en el pasado conforme a principios de recomendación. En la unicidad de puerta para el ingreso cabrá cifrar una de las mayores garantías de la profesionalidad de los funcionarios.
El acceso y la promoción
Solamente un sistema de acceso y condiciones asequibles para tener acceso. Estas son las garantías que el ingreso en la Administración ha de ofrecer de cara tanto a la juventud como al resto del sector laboral pendiente de empleo. Desde el punto de vista de la Administración y del interés público en general habrá de exigirse la concurrencia de otra circunstancia: que las ocasiones de acceso queden subordinadas a las necesidades reales de cobertura de puestos de trabajo.
La uniformidad general del sistema de acceso no ha de impedir, naturalmente, las peculiaridades propias de determinadas profesiones o de ciertos puestos de trabajo. Tampoco esa uniformidad básica ha de entenderse desvirtuada por la asequibilidad de las condiciones de acceso, porque no debe de tratarse de unas reglas comunes de facilidad, sino de una adecuación constante y casuística entre lo que se exige a priori y lo que, de hecho, se requiere a posteriori. Y esto parece que ha de conducir, en una Administración verdaderamente democrática, no sólo a valorar con criterio parigual las partes teóricas y las prácticas dentro de un proceso selectivo (posibilidad que se apunta en el último de los anteproyectos de estatuto hasta ahora elaborados por la Secretaría de Estado competente), sino a comenzar a desplazar del epicentro selectivo el tradicional sistema de oposiciones, sustituyéndolo o combinándolo con sistemas de estancias laborales a prueba. Una Administración democrática no ha de abastecerse de un funcionariado que cifre su mayor mérito en haber ganado una oposición de ingreso, sino de unos hombres que justamente desde su ingreso se apresten a cosechar méritos en el servicio público.
La apertura inicial en el sistema de ingreso compaginada con una adecuada programación de efectivos de personal permitirá que quienes ingresen en la Administración puedan contar con las expectativas de promoción que toda organización abierta debe ofrecer a los trabajadores. No se tratará sólo de ascensos económicos, sino de la asunción de puestos de trabajo de mayor responsabilidad.
El trabajo en las administraciones públicas
La adecuada regulación del sistema racional de acceso a la función pública servirá a establecer desde su origen una aproximación entre el orden laboral general y el del trabajo en la Administración pública. El posterior ejercicio de los derechos sindicales por parte de los ingresados servirá a mantener las relaciones iniciales. La simplificación de situaciones, de categorías, reducción de número de cuerpos, etcétera, contribuiría, asimismo, al acercamiento de mundos de que se trata y al que una sociedad democrática propende.
Por lo demás, la circunstancia de que la regulación estutaria haya de tener vigencia para los funcionarios y trabajadores de las diversas administraciones públicas de España (artículo 149, 18.º, de la Constitución, al referirse a las comunidades autónomas) obliga a afinar el sentido democrático de la nueva normativa. Contar, por consiguiente, con las representaciones funcionariales y sindicales a nivel nacional y regional parece imprescindible para el acierto en la elaboración del anteproyecto legal, ordenado por la Constitución.
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