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Acuerdos específicos firmados por España y el Vaticano

La Iglesia se somete al Derecho común

La libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado, sancionadas por la Constitución, configuran, por encima de los acuerdos con el Vaticano, un marco jurídico de rango superior que forzosamente se ha tenido en cuenta a la hora de modificar el statu quo entre el Gobierno español y la Santa Sede, regido oficialmente hasta hace una semana por un Concordato que «en nombre de la Santísima Trinidad» -así comenzaba el preámbulo- reconocía a la Iglesia católica como religión estatal y única.Ese reconocimiento se tradujo en el libre ejercicio de un poder espiritual y de otros más materiales, como el derecho a la adquisición y administración de todo tipo de bienes. Cualquier orden o institución religiosa existente o futura quedaba reconocida por el Estado sin otro requisito que la simple comunicación, en tanto que los nuevos acuerdos exigen su inscripción en el correspondiente Registro del Estado.

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Por lo que se refiere a enclaves religiosos que puedan estar fuera de la soberanía española, se mantiene la situación del principado de Andorra, dependiente del obispado de Seo de Urgel, pero, al mismo tiempo, se determina de una forma más tajante que ninguna parte del territorio español estará sometida a diócesis de otros Estados o ninguna circunscripción episcopal española abarcará zonas de otros países.

Una cuestión de orden menor en lo político, pero importante en lo económico, es la relativa a las fiestas religiosas. Mientras el Concordato se limitaba a reconocer todas las señaladas por la Iglesia, el acuerdo parcial mantiene los domingos y remite los demás días a pactos específicos.

La modificación más sustancial afecta, sin embargo, al matrimonio. Frente a un Concordato que reconocía «plenos efectos civiles» al matrimonio canónico, los acuerdos parciales se limitan a reconocerle unos efectos civiles que se convierten en plenos después de su inscripción en el Registro Civil. La declaración de nulidad no es, por otra parte, competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos, ya que, ante cualquier decisión, una de las partes podrá recurrir a los tribunales ordinarios.

Entre los artículos derogados por este acuerdo, al margen de los que ya se han mencionado, figuran los relativos al privilegio de presentación de obispos y al fuero eclesiastico, que de hecho ya quedaron anulados en virtud de un acuerdo suscrito en Madrid, en julio de 1976. La inviolabilidad casi absoluta que el Concordato reconocía a todo tipo de locales y personas queda limitada a los lugares de culto y archivos, en tanto que los eclesiásticos quedan sometios al Derecho común.

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