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No es necesario certificar el voto por correo

Ayer publicó el Boletín Oficial del Estado las últimas disposiciones del voto por correo adoptadas en el Consejo de Ministros del pasado viernes. Para votar por correo -según las citadas normas- será necesario cumplimentar los siguientes datos, por parte del votante:- Señalar el nombre del municipio de la provincia, en aquellos municipios en los que exista una única sección electoral; y en los municipios en los que exista más de una sección electoral, además el número del distrito y de la sección electoral. En las secciones que comprendan más de una mesa electoral habrá de añadirse, a continuación, el número de la mesa correspondiente. Si se desconoce el número de la mesa, se puede sustituir por el remite del votante -nombre y dos apellidos- escrito en el reverso del sobre de expedición.

Queda suprimida la exigencia de que el voto se efectúe por correo certificado, y se puede realizar por correo ordinario. Por su parte, los servicios de Correos clasificarán los sobres de votos por correo por distritos y secciones electorales para su remisión a las mesas, en la forma establecida en otras disposiciones.

Las fotocopias de los documentos nacionales de identidad que acompanen al voto por correo se destruirán en el mismo acto y de igual forma que se prevé para las papeletas.

Dificultades en el voto por correo

Las oficinas de Correos no disponen, en general, de documentación alguna para cumplimentar las formalidades necesarias en el voto por correo del referéndum constitucional, según han comunicado a EL PAIS varios centenares de personas que durante los últimos días han intentado ejercer su derecho al voto por este procedimiento, siguiendo las instrucciones dadas oficialmente en los anuncios publicados en la prensa.Lo único que EL PAIS puede aclarar a dichas personas, ante tales anomalías, es que se dirijan a la Junta Electoral de Madrid, que se encuentra instalada en las antiguas Escuelas Aguirre (calle Alcálá, esquina a O'Donnell).

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