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Continúan vigentes las garantías sindicales del vertical

El Tribunal Central de Trabajo ha dictado sentencia favorable a tres representantes sindicales de la empresa COEPART, SA, declarando que los delegados de personal y miembros de comités de empresa disfrutan en el desempeño de sus funciones de las mismas garantías que los enlaces y jurados del antiguo sindicato vertical.La sentencia, que revoca una anterior de la Magistratura de Trabajo, señala que continúa vigente el decreto de garantías de julio de 1971 y, en especial, el derecho a disponer de cuarenta horas laborales al mes para tareas sindicales, horas que deberán ser abonadas por la empresa.

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