La soberanía nacional, devuelta al pueblo español
La Constitución establece en sus primeros artículos los pilares básicos sobre los que pretende asentar la convivencia de los españoles. Entre tales fundamentos son de destacar los que se refieren a instituciones consideradas esenciales para el nuevo orden político, como la Monarquía parlamentaria, los partidos políticos, los sindicatos de trabajadores, las asociaciones de empresarios y las Fuerzas Armadas. Asimismo, figuran enunciados los principios políticos de la nueva filosofía democrática que la Constitución viene a inaugurar, y entre los que destaca el reconocimiento de que la soberanía nacional reside en el pueblo, así como la garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones españolas.Mañana trataremos sobre el alcance de la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado, y en días sucesivos estudiaremos algunas de las instituciones básicas que sirven de esqueleto a la nueva situación política. En cuanto a los principios, hay que destacar la definición que el artículo primero de la Constitución hace de España como Estado social y democrático de Derecho, que sitúa a nuestro país dentro del contexto occidental y democrático del que, a nivel político, permanecíamos ajenos, con las leyes fundamentales del anterior régimen que ahora se derogan.
La vocación de modernidad política aparece desde el preámbulo de la Constitución que, aunque no tiene carácter normativo, expresa la filosofía de los constituyentes -es decir, de los españoles-, encaminada a establecer «la justicia, la libertad y la seguridad», a través, entre otros medios, de la garantía de la convivencia democrática, la consolidación de un Estado de Derecho, la protección a los españoles y pueblos de España y el fortalecimiento de relaciones en tre todos los pueblos de la Tierra.
Los valores que la Constitución declara superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y así lo proclama en su artículo primero, en el que también expresa que del pueblo español -en el que reside la soberanía nacional- «emanan los poderes del Estado». La rotundidad de estos términos impide interpretaciones posteriores de la Constitución que adjudiquen el poder real a personas, grupos o sectores distintos del pueblo y de las instituciones llamadas a representarle que consagra la Constitución.
Entre estas instituciones ocupan un lugar destacado los partidos, como expresión del pluralismo político e instrumento fundamental para la participación política. La creación y la actividad de los partidos se declaran libres «dentro del respeto a la Constitución y a la ley», pero se establece una importante condición, que excluye del juego político a los partidos totalitarios: «su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos». Esta es una importante garantía frente a los peligros de dictadura de los órganos ejecutivos de los partidos.
La misma exigencia de democracia interna se establece respecto a los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, a los que la Constitución asigna la contribución «a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios».
Especial importancia hay que atribuir a la ubicación en el título preliminar de la Constitución, junto a la mención de las demás instituciones y principios básicos de la democracia, del artículo referido a las Fuerzas Armadas, a pesar de que, dada su dependencia administrativa del Gobierno, hubiera resultado juridicamente correcto instalar su regulación en el título IV, que regula el Gobierno y la Administración. El relieve político alcanzado por las Fuerzas Armadas en el texto constitucional aparece, por otra parte, justificado por una de las misiones que se le asignan: la defensa del «ordenamiento constitucional».
Por último, el carácter de la Constitución como norma suprema queda suficientemente explícito en el artículo 9, que establece la sujeción a ella y al resto del ordenamiento jurídico tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos. El mismo artículo enumera los principios jurídicos que garantiza la Constitución y que contribuyen a hacer efectivo el Estado de Derecho proclamado en el artículo primero.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.