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Hoy entra en vigor el reglamento que permite declarar en ruinas medio Madrid

Hoy entra en vigor el Reglamento de Disciplina Urbanística, que desarrolla la ley del Suelo de 1976, de acuerdo con el cual sería posible derribar legalmente la mitad de los edificios actualmente existentes en Madrid (véase EL PAIS del 26 de septiembre). Tal posibilidad viene dada por la permisividad con que ha sido redactado el capítulo del Reglamento que establece las condiciones que ha de reunir un edificio para poder ser declarado en ruina. Sin embargo, esta parte del Reglamento referida a las ruinas sólo estará en vigor durante unos pocos días, los que sean estrictamente necesarios para que un próximo Consejo de Ministros apruebe un decreto derogándola (véase EL PAIS del 5 de octubre).La razón por la que ese decreto derogatorio no haya entrado todavía en vigor está en el hecho de que la reunión de subsecretarios, preparatoria del Consejo de Ministros, que debía haberse celebrado el miércoles de la semana pasada, no pudo realizarse por la imposibilidad de que el ministro de la Presidencia, José Manuel Otero, asistiera a la misma, ya que hubo de estar presente en los funerales del papa Juan Pablo I.

Por estas razones, el Reglamento citado, con su carga de inoportunidad y de permisividad, va a permanecer durante unos cuantos días en vigor. Teóricamente, una vez entrado en vigor el Reglamento -lo que sucede hoy- cualquier persona puede solicitar legalmente de la Gerencia Municipal de Urbanismo la declaración de ruina de un edificio, basándose únicamente en presuntas deficiencias sanitarias. Y, también teóricamente, el gerente municipal de Urbanismo se vería obligado, por fuerza de ley, a aceptar tal solicitud y darle curso. Y el expediente abierto con este motivo no podría ya cerrarse por el hecho de que el Reglamento fuera derogado, ya que su apertura habría coincidido con los pocos días en que permanecerá en vigor.

Cambiar el concepto de ruina

Con todo, todo esto es especular con el ansia de los promotores inmobiliarios y de los propietarios del suelo urbano madrileño. Para Bernardo Ynzenga, director general de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y, por tanto, responsable directo del Reglamento aprobado y de su posible derogación, la filosofía de la declaración de ruinas debe modernizarse. «Cuando se aprobó la ley del Suelo de 1956 la ruina se utilizó para recoger una situación que favorecía la modernización del patrimonio urbano, contraria a una política de conservación y rehabilitación de los centros urbanos.»La oportunidad para poder cambiar la filosofía de la ruina está ahora mismo en las Cortes, en manos de la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo. Esta Comisión está estudiando el proyecto de ley de valoración del suelo, y en un apartado de dicha ley se contempla -como ya se hizo en la ley del Suelo- el concepto mismo de ruina. Si el actual equipo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante las oportunas enmiendas presentadas por diputados de UCD, consigue cambiar el concepto, al tener el mismo rango que la ley del Suelo, ésta quedaría automáticamente modificada por la de Valoraciones.

«Lo que ha demostrado el Reglamento de Disciplina Urbanística ha sido precisamente eso: la necesidad de que se modifique el concepto mismo de ruina, que ya se viene arrastrando desde la ley del Suelo de 1956», terminó asegurando a EL PAIS el señor Ynzenga.

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