La facultad originaria de establecer tributos es exclusiva del Estado
La discusión que hoy se inicia con el Partido Nacionalista Vasco (PNV) sobre el tema de los fueros y su incorporación a la Constitución -en el fondo del cual subyace la distinta concepción de la soberanía que tiene este partido- resultó de algún modo anticipada ayer en el Pleno del Senado, a propósito de la discusión del artículo 132 del proyecto de Constitución relativo a la potestad para establecer tributos. Una propuesta de los Senadores Vascos, encaminada a dotar a las comunidades autónomas de la facultad de establecer tributos resultó derrotada tras debatirse a quién corresponde la «potestad originaria» en esta materia. El Grupo Vasco aceptó suprimir este término, pero tampoco así prosperó su voto particular.
El Pleno del Senado, en su sesión de ayer, aprobó doce artículos proyecto de Coristitución, pertenecientes los tres primeros al título del Poder Judicial, y los nueve últimos al de Economía y Hacienda. En la sesión, que continúa hoy, se iniciará el debate sobre el título VIII que se refiere a la organización territorial del Estado, y en relación con el cual existe el principal problema constitucional, que las negociaciones que hoy empiezan con el PNV intentan solucionar.La expectación que a lo largo de la sesión recorrió los pasillos del Senado ante las citadas negociaciones, y que llegó a su punto culminante cuando en uno de los palcos del salón de sesiones apareció el grupo de diputados socialistas que llevarán el peso de las conversaciones por parte de los partidos del consenso -los diputados Alfonso Guerra, Gregorio Peces-Barba y Virgillo Zapatero- se trasladó a los debates, al iniciarse el estudio del artículo 132. En este artículo, según la redacción dada por el Congreso, se establece que «la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivarnente al Estado mediante ley», así como en las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrá establecer y exigir tributos, «de acuerdo con la Constitución y las leyes».
En la exposición del senador vasco Ramón Bajo se criticaron los dos niveles que el proyecto emplea, al distinguir entre el Estado y las comunidades autónomas. En cuanto a éstas, manifestó que «es pecar gravemente por defecto equiparar las comunidades autónomas a los municipios».
La posición del señor Bajo, prácticamente idéntica a la de su grupo de Senadores Vascos, consistía en un principio en atribuir la «potestad discrecional para establecer tributos» tanto al Estado, mediante ley, como a las comunidades autonomas. El señor Bajo rectificó in voce el voto particular, modificando la expresión potestad por la de facultad.
Por UCD contestó Francisco Villodres, quien señaló que la facultad discrecional para establecer tributos no es más que una consecuencia de la potestad originaria. Negó que las comunidades autónomas deban tener posibilidad de establecer tributos que es «un reflejo de la soberanía». Añadió que, por lo demás, las comunidades autónomas tienen su espacio fiscal en los términos previstos en el texto del proyecto.
El señor Bajo, con irritación a duras penas contenida, replicó que cómo era posible conf`undir la potestad originaria con la discrecional. sobre todo teniendo en cuenta que en la actualidad. Navarra cuenta con potestad discrecional pero no originaria.
Juan María Bandrés, en cuyo voto particular se pretendía que la potestad originaria para establecer tributos correspondiera por igual al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales «y aquellas otras que gocen de regímenes forales históricos», retiró su voto particular y se unió al de su grupo, no sin antes declarar su creencia en la potestad originaria de los pueblos de España para establecer tributos.
Por el Grupo Socialista, el senador de procedencia vasca Enrique Iparraguirre manifestó su confusión ante las consecuencias de un voto particular que al permitir una presión fiscal mayor en unas comunidades autónomas que en otras, provocaría que los,empresarios -«como muy bien saben los senadores del Grupo Vasco», puntualizó- se alejaran de aquellas en las que el uso de la facultad que concedería el texto propuesto provocará una más alta presión fiscal.
El senador Joaquín Satrústegui propuso una corrección al texto del voto particular, que contó con el asentimiento de los Senadores Vascos, según la cual «las comunidades autónomas tendrán la facultad de establecer tributos conforme a lo previsto en sus propios estatutos». Este texto obtuvo 32 votos a favor (Senadores Vascos, Entesa dels Catalaris y varios senadores del PSI y de designación real, entre estos últimos los tenientes denerales Díez Alegría y Salas), 118 en contra y nueve abstenciones (varios senadores del PSI y de designación real).
El criador vasco Gregorio Monreal pidió al presidente del Senado que informara sobre la votación de cada uno de los miembros de la Mesa, que habitualmente votan sentados. Antonio Fontán contestó que todos ellos habían votado en contra. La pregunta, sin duda, iba encaminada a hacer público el voto del presidente del Consejo General Vasco -el socialista y vicepresidente del Senado, Ramón Rubial- y del senador navarro, el ucedista y secretario del Senado, Jaime Ignacio del Burgo.
Sometido a votación el texto del artículo 132, con la redacción dada por el Congreso, fue aprobado con 152 votos favorables, trece en contra (Senadores Vascos y varios de la Entesa) y cuatro abstenciones. La única propuesta que prosperó ayer fue la del senador lsaías Zarazaga, que consiguió sustituir la alusión qup el artículo 129 hace a la racional explotación de los recursos naturales v turísticos por parte de los poderes públicos, por el «aprovechamiento y potenciación de tales recursos. La mayoría de los artículos del título sobre Economía y Hacienda fueron aprobados prácticamente por unanimidad.
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