_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Lo destructivo del voto cronstructivo

La democracia, como todos los demás regímenes políticos, nace siempre con la aspiración de consolidarse y permanecer y, de hecho, es precisamente el tipo de régimen que más posibilidades tiene de lograr una prolongada existencia, porque es el único que puede compatibilizar las tres exigencias de que depende primordialmente la duración de un sistema político: encontrar un amplio y explícito respaldo social, establecer mecanismos flexibles y eficientes para la adopción de las decisiones y modificar los valores y reglas por los que se rigen determinados elementos de su propio aparato o determinados grupos sociales cuando son contrarios o incongruentes con los principios y procedimientos democráticos.En esa fuerza se encuentra también su debilidad, ya que su legitimidad, su eficacia y su congruencia son, como en ningún otro régimen, rigurosamente interdependientes. En efecto, la democracia, como fórmula política, puede contar inicialmente con un amplio consenso, pero éste se verá drásticamente reducido si, como sistema de adoptar decisiones, el régimen se muestra claramente inoperante para resolver los problemas fundamentales o para adaptar a los valores y reglas democráticos los de carácter antidemocrático que puedan prevalecer en algunos rincones de su aparato o del cuerpo social. Y, a la inversa, el respaldo social del régimen puede verse ampliamente incrementado si se prueba su eficiencia para afrontar las cuestiones básicas que tiene planteadas la comunidad nacional. Del mismo modo, difícilmente podría encarar el régimen, sin contar con el apoyo mayoritario de la sociedad, las situaciones críticas que se le presenten o superar los obstáculos que supondrían, por ejemplo, la existencia de una administración y unas fuerzas de orden público autoritarias o de una judicatura netamente conservadora y escasamente democrática.

Por eso puede asegurarse que un régimen democrático nuevo sólo está consolidado, como ahora se dice, y se ha convertido en una democracia fuerte y, por tanto, estable cuando sus instituciones son preferidas a las de otros regímenes por la inmensa mayoría, están en condiciones de adoptar decisiones eficientes y resultan plenamente congruentes, en todos los niveles del aparato estatal, con los valores y procedimientos de la democracia. En este sentido debe estar bien claro que la expresión democracia fuerte no puede identificarse ni siquiera confundirse con el significado que le dan con frecuencia, los grupos más autoritarios designando con ella un régimen «de autoridad» o sustentado por un «hombre fuerte». Pues la autoridad y la fuerza sólo pueden venirle al régimen democrático de su capacidad para representar y satisfacer los intereses mayoritarios de la sociedad, capacidad que genera, a su vez, el apoyo acrecentado de la sociedad al régimen.

En las democracias modernas, la institución clave es, sin duda, el Gobierno, por lo que la consolidación, primero, y la estabilidad, después, del régimen democrático requieren la existencia de gabinetes fuertes, esto es, sustentados en una sólida mayoría parlamentaria y, por lo mismo, estables, orientados a resolver con eficiencia los problemas fundamentales de la sociedad y, como consecuencia, ampliamente respaldados por ella y capacitados y decididos a programar y llevar a cabo las transformaciones de orden político, económico, social y cultural que sean precisas para eliminar todas las incongruencias que puedan existir entre esos ámbitos y el de los principios y reglas democráticos. Por todas estas razones, si ninguno de los partidos alcanza en las elecciones la mayoría parlamentaria tendrá que buscar los medios para gobernar en coalición con otro u otros partidos, renunciando a gobernar en solitario.

El actual espectro de partidos y el que pudiera resultar de unas nuevas elecciones posibilitan, afortunadamente, la formación de Gobiernos mayoritarios integrados por una coalición de partidos y los Gobiernos dé coalición, como lo muestran los ejemplos de Francia y Alemanía, pueden ser tan coherentes, sólidos y estables como los integrados por un solo partido. Sin embargo, se tiene la impresión de que nuestras principales formaciones políticas rechazan hasta tal punto la eventualidad de gobernar en coalición que prefieren institucionalizar en la Constitución un sistema de Gobiernos minoritarios, débiles e irresponsables, con tal de que en ellos sólo participe un único partido.

Semejante preferencia o semejante designio es lo único que podría explicar la introducción de esa absurda figura de invención teutona que ha dado en llamarse «censura constructiva», rechazada casi unánimemente por los constitucionalistas españoles y europeos por antidemocrática, antiparlamentaria e inoperante, y que impide que la Oposición, aun contando con la mayoría absoluta, pueda exigir la responsabilidad y dimisión de un Gobierno, salvo en el caso de que, previamente, se pusiera de acuerdo sobre la persona que debe formar el nuevo Gabinete. El desconocimiento de la lógica parlamentaria y la inexperiencia democrática o, simplemente, política ha inducido a algunos a ver en ese mecanismo una importante salvaguarda frente a la eventualidad del «vacío de poder» que se produciría entre el derrocamiento del viejo Gabinete y la formación del nuevo. No comprenden, al parecer, ni la función moderadora que en todo régimen parlamentario cumplen las crisis ministeriales ni el hecho de que jamás habría mayor vacío de poder que en el caso de que una mayoría de Oposición no pudiera exigir su responsabilidad a un Gobierno minoritario y éste se hallase maniatado al tropezar con la Oposición de la mayoría absoluta y empeñado, no obstante, en aferrarse al poder al amparo de la Constitución.

En esa situación nos encontraríamos no sólo ante un vacío de poder, sino asimismo ante un vacío de autoridad. Pues para asegurar artificialmente la estabilidad gubernamental se estaría incurriendo en.la incongruencia de contravenir los procedimientos democráticos y parlamentarios. Los primeros, al permitirse que la minoría imponga su voluntad a la mayoría. Los segundos, al impedirse la sanción de la responsabilidad política del Gabinete. No se trata, como se ve, del menosprecio o la violación de dos reglas cualesquiera, sino, precisamente, de la violación de la regla de oro de la democracia y del principio fundamental que caracteriza y distingue al régimen parlamentario. Pero, en cualquier caso, es más que dudoso que esa disposición constitucional pueda servir para algo, pues un Gobierno minoritario con la Oposición de la mayoría se encontrará, en última instancia, forzado o a presentar su dimisión o a disolver anticipadamente la legislatura, lo que, sin lugar a dudas, comportaría costes y vacíos muy superiores.

La paradoja a que conduce la llamada moción de censura constructiva es, por tanto, bien patente: o bien resulta en la práctica inútil pata conseguir su finalidad acentuando los costes que se trataba de evitar, pero salvaguardando las reglas de la democracia parlamentaria, o bien consigue, en efecto, estabilizar de modo artificioso al Gobierno en el Poder, pero sacrificando, a cambio, los principios fundamentales de la democracia y del parlamentarismo. En otras palabras, lo mismo en un caso que en el otro, ese estrafalario mecanismo tan sólo puede servir para erosionar y dificultar la consolidación y estabilidad del régimen democrático minando su legitimidad. En el primer caso, al poner de relieve la inoperancia de las previsiones constitucionales; en el segundo, por introducir un factor de total incongruencia entre la teoría y la práctica democrático- parlamentaria.

Es de todo punto evidente que la inestabilidad de los Gobiernos no puede contribuir tampoco a fortalecer y consolidar la democracia. Pero si no puede hacerlo esjustamente porque la inestabilidad no es otra cosa que expresión y reflejo de la debilidad, del carácter minoritario de los gabinetes y la solución no está, por tanto, en asegurar ficticia y engañosamente la estabilidad de esos Gobiernos minoritarios, endebles e irresponsables -que, por muy estables que llegasen a ser, nunca llegarían a ser fuertes en el sentido que hemos venido dando a esta expresión-, sino en estimular la formación de Gobiernos mayoritarios de partido o de coalición, pues está suficientemente probado por la experiencia que la democracia no se consolida por contar con Gobiernos estables, sino que llega a ser estable por contar, normalmente, con Gobiernos fuertes. Inexplicablemente, el proyecto constitucional, si no se modifica el artículo 106, vendrá a estimular la formación de Gobiernos de un solo partido, minoritarios, débiles e irresponsables.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_