Reflexiones sobre socialismo y Constitución
Diputado del PSOE por ValladolidLa relación entre socialismo y Constitución se ha tratado muchas veces con simplismo, con demagogia o con parcialidad. Desde la derecha y desde posiciones verbalmente radicales de izquierda se ha sostenido la misma tesis por motivos diferentes, pero coincidiendo en las conclusiones: el socialismo y el movimiento constitucional son incompatibles, no. pueden en ningún caso coincidir y ajustarse.
Desde mi punto de vista esa conclusión es errónea y además profundamente reaccionaria. Como siempre que se produce esa coincidencia de extremos, es la posición regresiva y conservadora la que se beneficia y la otra o una simple máscara de intereses, también de derechas, o una buena fe ignorante utilizada para fines conservadores. En todo caso el tema tiene perfiles mucho más complejos y puede producir en la relación entre ambas realidades conclusiones fructíferas y progresivas, si se trata con rigor y con buena fe.
El movimiento constitucional se plantea en el contexto de toda la evolución del poder político y del derecho en el mundo moderno y significa la cristalización de una forma de pensar originada en el pensamiento liberal, pero en el que ha influido, sobre todo a partir de 1848, el pensamiento socialista. El reconocimiento del sufragio universal, del derecho de asociación y de los derechos económicos, sociales y culturales, y más recientemente de los derechos de solidaridad (derecho al aire limpio, al agua limpia, a la no contaminación y al medio ambiente, los derechos de los consumidores, etcétera) son una prueba de esta afirmación. El constitucionalismo como formulación jurídica de la racionalidad en la organización del poder en la sociedad democrática alcanza, con raíces anteriores, su culminación en el pensamiento socialista, que es el grado superior conocido en la historia de la realización de la libertad y de la igualdad humanas.
Todavía ese último nivel de una Constitución inspirada por el socialismo democrático se encuentra en el plano prospectivo o de la utopía realizable históricamente, pero es cierto, como dice Bloch, que «no hay verdadera instauración de los derechos del hombre sin el fin de la explotación, ni verdadero fin de la explotación sin instauración de los derechos del hombre ». Precisamente, sólo cuando se llegue a ese nivel se habrá conseguido que el hombre, a través de sus derechos subjetivos reales, se realice en -la sociedad no alienada con un ordenamiento jurídico liberador.
En el momento actual existen constituciones mixtas, con doble inspiración, liberal y socialista, pero no todavía ese horizonte que evocamos, en el párrafo anterior de integración de los valores políticos liberales en esa síntesis superior. La Constitución española de 1978 se sitúa en ese equilibrio mixto propio de nuestro tiempo, y no son correctas las críticas que desde la derecha dicen que es ambigua, ni las retóricas y verbalistas desde una presunta izquierda que la acusan de insuficiente. En la situación de la cultura y de la sociedad, no sólo española sino europea, es la única posible y progresiva, porque el modelo más avanzado de Constitución se inspira en la concepción liberal representativa con aportaciones socialistas democráticas. No existe todavía una teoría socialista alternativa del Derecho y del Estado, donde la democratiación alcance a la sociedad entera, a los individuos y a los grupos formados por éstos, en la línea del fin de la explotación y de la plenitud de los derechos fundamentales genéricos, es decir, válidos para todos los que antes evocábamos.
Ciertamente que la responsabilidad de esta carencia está en parte en las resistencias al progreso de los sectores más retrógrados de la burguesía capitalista, pero no solamente de ellos. Sería una ingenuidad quitarnos las culpas de encima. Las verdades a medias son científicamente rechazables y en el plano de las ciencias sociales es fácil caer en esa tentación de simplificación por la politización de los temas. Los socialistas y los marxistas, más concretamente, también tenemos una gran responsabilidad en esa carencia por la aceptación infantil de unos tópicos no demostrados, ni demostrables científicamente respecto de la desaparición mecánica del Estado y del Derecho y de la determinación de la superestructura por la infraestructura económica. Esos tópicos amparados en una interpretación positivista de los textos de Marx, y por causa también de la casi nula dedicación científica del Marx marxista a los temas jurídico-políticos, han producido una pobreza grande hasta hace pocos años de las direcciones ortodoxas del pensamiento marxista en estos temas y un desinterés e incluso rechazo respecto a aquellos que desde posiciones revisionistas o heterodoxas intentaron cultivarlos. Bernstein, el Kautsky de la polémica con Lenin, y los austro-marxistas, por poner algunos ejemplos, han estado mucho tiempo en el olvido o en el desprecio. Lenin, por el contrario, en dos obras parciales: El Estado y la revolución y Del Estado, conferencia que pronunció el 11 de junio de 1919 en la Universidad SverdIov de Moscú, se convertía en el centro de interés del pensamiento ortodoxo, iniciando el escolasticismo en la materia con una modificación esencial de la perspectiva marxista, con su idea del ejercicio dictatorial del poder por el partido-organización.
La superación de estos tópicos ha permitido una mayor participación del socialismo (y yo diría del pensamiento de Marx aplicado a los temas políticos y jurídicos) en la corrección de la teoría liberal representativa y en la construcción de esa actual teoría mixta de la Constitución, sistema, a mi juicio, mucho más útil para el progreso del socialismo y para su realización histórica. Sin este paso la teoría alternativa del Derecho y del Estado, antes aludida, sería imposible.
Esta incorporación del pensamiento socialista al proceso de organización del poder político en las sociedades democráticas tiene, a mi juicio, las siguientes consecuencias:
a) Desaparición del monopolio liberal en la construcción de la teoría representativa del Estado.
b) Aceptación de las reglas del juego de la Constitución para la construcción del socialismo. Eso supone que todo se puede cambiar siempre que se respete el procedimiento constitucional. Este procedimiento para el cambio es lo único que no se puede suprimir porque su exclusión congelaría el progreso y la posibilidad de llegara la sociedad socialista. Esta utilización supone también la renuncia a la fuerza para la toma del poder por la aceptación de ese consenso básico del procedimiento para la transformación de la sociedad. Supone, en definitiva, la renuncia a la violencia por considerar que ésta no puede ser un valor en las sociedades avanzadas.
c) Abandono de una concepción instrumental de la Constitución y su sustitución por la teoría del valor sustantivo de la forma constitucional. Eso significa, naturalmente, la disponibilidad de abandonar el poder obtenido, si otro partido u otra ideología consigue obtener, por el procedimiento establecido en la Constitución, la mayoría necesaria para ello.
El mejor servicio que se puede hacer al socialismo democrático en este campo es reconocer la realidad y el progreso obtenido a través de ella, y asumirla como punto de partida para avanzar en esa teoría socialista alternativa del Derecho y del Estado que integre todos los valores de libertad, de igualdad y de progreso de las concepciones anteriores. La Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, de los valores superiores que éste se propone realizar, de los derechos y libertades de los ciudadanos, y de la organización y distribución del poder, será también, sin duda, un elemento clave de esa teoría alternativa que sólo, todavía aparece como ideal en el horizonte.
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