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La regularización de balances de los bancos, sólo hasta finales de 1973

Bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito podrán regularizar sus balances hasta el 31 de diciembre de 1973, según un decreto que será publicado en el Boletín Oficial en breve plazo. La disposición supone equiparar a las entidades de crédito al régimen de regularización de balances aplicable a las demás sociedades. Esta regularización fue aprobada por uno de los últimos Gobiernos del régimen anterior -año 1974-, siendo ministro de Hacienda Antonio Barrera. En aquel momento se excluyó a bancos, seguros y autopistas. Posteriormente se autorizó la extensión de la norma a seguros y autopistas. El actual equipo de Hacienda estudió la posibilidad de autorizar a los bancos a una regularización, a fecha más reciente, aunque, final mente, decidió equiparar a las entidades de crédito a la situación general y esperar a una fecha más reciente para considerar la oportunidad de dictar una nueva ley de regularización hasta fecha actual.El decreto para bancos y entidades de crédito supone que éstos contabilicen sus balances con actualización de precios hasta finales de 1973. Los expertos estiman que con ello se permitirá la aparición de plusvalías no muy importantes en cuenta de regularización y ponen de relieve que la banca esperaba unas normas, más favorables.

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