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Nuevas disposiciones sobre economatos laborales

En el plazo de tres meses todas las tarjetas de beneficiarios de economatos laborales deberán estar dotadas de las garantías adecuadas que permitan la perfecta identificación de sus titulares, exigiéndose para la entrada y realización de compras en los mismos su confrontación con el documento nacional de identidad. Esta disposición se desprende de un real-decreto de Presidencia del Gobierno por el que se actualizan las disposiciones vigentes relativas a economatos laborales, que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.

Según el presente real decreto, los economatos laborales no podrán extender sus beneficios al personal de la alta dirección y a los consejeros, excluidos los representantes de los trabajadores en el consejo.

A partir del 31 de marzo de 1979, el pago de las adquisiciones realizadas en los economatos laborales sólo podrá hacerse efectivo mediante el empleo de «bonos», emitidos a tal efecto por la empresa. Los ministerios de Comercio y Turismo y de Trabajo establecerán el límite máximo anual de bonos emitidos por cada empresa en relación con el monto total de las percepciones líquidas netas previstas según el convenio colectivo correspondiente. Los bonos tendrán validez anual, serán canjeables y su adquisición será voluntaria, en ningún caso se podrán expender bonos en el mismo local donde se encuentren instalados los puntos de venta del economato.

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