Masones
Referente al artículo aparecido en su periódico con fecha 23 de julio de 1978, le rogaría que publicara el siguiente comentario.Referente a la petición del Supremo Consejo del grado 33 del rito escocés, y el Gran Oriente español, sobre la derogación o cambio de texto del artículo 21, apartado 5, del proyecto de Constitución referente a la prohibición de las «sociedades secretas» cambiándolo por el de sociedades clandestinas, que me parece más correcto, porque no debe confundirse una sociedad que se preocupa por la elevación espiritual del individuo, con la destrucción del Estado, que son dos cosas totalmente diferentes.
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