Texto de los artículos aprobados
TITULO VIIEconomía y Hacienda
Artículo 122
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales. especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
(249 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención.)
Artículo 123
1. La ley establecerá las normas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y facilitarán un marco le-islativo adecuado para las empresas cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 124
Los poderes públicos atenderán a la modernización desarrollo de todos los sectores económicos y en particular de la agricultura de la ganadería de la pesca y de la artesanía y a la racional explotación de los recursos naturales a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
(Los dos artículos anteriores fueron aprobados con 250 votos a favor 1 en contra y 2 abstenciones.)
Artículo 125
1. El Estado. mediante ley. podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas. equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial estimular el crecimiento de ja renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean administradas por las Comunidades Autónomas el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras orqanizaciones profesionales empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
(245 votos a favor. 13 en contra v 2 abstenciones.)
Artículo 126
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales. inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. así como su desafectación.
2. En todo caso son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre. las playas. el mar territorial. la zona económica. la plataforma continental y sus recursos geolócicos.
3. Por ley se regulará el patrlmonio del Estado su defensa Y conservación.
(217 votos a favor 1 en contra y 2 abstenciones.)