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La Constitución, en el Pleno del Congreso

Texto de los artículos aprobados

TITULO VIIEconomía y Hacienda

Artículo 122

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales. especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

(249 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención.)

Artículo 123

1. La ley establecerá las normas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

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2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y facilitarán un marco le-islativo adecuado para las empresas cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Artículo 124

Los poderes públicos atenderán a la modernización desarrollo de todos los sectores económicos y en particular de la agricultura de la ganadería de la pesca y de la artesanía y a la racional explotación de los recursos naturales a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

(Los dos artículos anteriores fueron aprobados con 250 votos a favor 1 en contra y 2 abstenciones.)

Artículo 125

1. El Estado. mediante ley. podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas. equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial estimular el crecimiento de ja renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean administradas por las Comunidades Autónomas el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras orqanizaciones profesionales empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

(245 votos a favor. 13 en contra v 2 abstenciones.)

Artículo 126

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales. inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. así como su desafectación.

2. En todo caso son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre. las playas. el mar territorial. la zona económica. la plataforma continental y sus recursos geolócicos.

3. Por ley se regulará el patrlmonio del Estado su defensa Y conservación.

(217 votos a favor 1 en contra y 2 abstenciones.)

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