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Texto de los artículos aprobados

Artículo7l

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas. siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

(221 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.)

Artículo 72

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente, compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones las previstas en el artículo 68 y la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 80 y 109, en caso de que Las Cortes hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

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3. Expirado el mandato o en caso de disolución, la Diputación Permanente seguirá ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes.

4. Reunida la Cámara correspondiente. la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Artículo 73

1. Para adoptar acuerdos las Cámaras dben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de senadores y diputados es personal e indelegable.

Artículo 74

Las reuniones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contra de cada Cámara, tomado por mayoría absoluta o con arreglo al reglamento.

CAPITULO II

De la elaboración de las leyes

Artículo 75

1. Son leyes orgánicas, las relativas al desarrollo de las libertades públicas, a la organización de las instituciones centrales del Estado, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. Las leyes orgánicas deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría absoluta del Congreso.

Artículo 76

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno, de forma expresa, para cada caso concreto y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella hara el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito, o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han dé ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, las comisiones de las Cámaras podrán pedir, en el plazo de seis meses a partir de la utilización de dicha delegación, la derogación de legislación delegada, en caso de uso Incorrecto de la delegación. La resolución corresponde al Pleno del Congreso.

7. Las leyes de delegación podrán establecer en cada caso, fórmulas adicionales de control.

Artículo 77

Las leyes de bases no podrán, en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 78

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno podrá oponerse a su tramitación. En tal caso, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Artículo 79

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos y, serán siempre dictaminados por el, Consejo de Estado que, en todo caso, se pronunciará sobre su conformidad o disconformidad con el, objeto, contenido y alcance de la delegación.

Artículo 80

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-ley y que no podrán afectar al ordenamiento de las Instituciones centrales del Estado a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título ni al régimen de las comunidades autónoma%, ni al derecho electoral general.

2. Los decretos-ley deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido ea el párrafo anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

(Aprobados en bloque desde el artículo 72 al 80; con 234 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.)

Artículo 81

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y a los diputados en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento del Congreso.

2. El Senado podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres senadores encargados de su defensa.

3. El mismo derecho podrá ejercerse también por las asambleas de las comunidades autónomas. En tal supuesto se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

4. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas, y no procederá en materia tributariao de carácter internacional, ni en lo -relativo a la prerrogativa de gracia.

(237 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones.)

Artículo 821. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros y, siempre que se trate de leyes orgánicas o de delegación legislativa requerirán dictamen previo del Consejo de Estado.

2. En su remisión al Congreso deberán ,ir acompañados de una exposición de. motivos y de cuantos antecedentes sean necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Artículo 83

La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados en el artículo 8 1.

Artículo 84

1. Aprobado un proyecto o proposición de ley por el Congreso de Diputados, su presidente. dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado, en el plazo de un mes a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique, por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. -

3. El plazo de un mes se reducirá al de diez días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de Diputados.

Artículo 85

Las leyes aprobadas por las Cortes Generales serán sancionadas en el plazo de quince días por el Rey, quien las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

(Aprobados en bloque los artículos 82 al 85; con 251 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.)

Artículo 86

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey con refrendo del presidente del Gobierno y previo debate del Congreso de Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

(248 votos a fav or, 12 en contra y 2 abstenciones.)

CAPITULO III

De los Tratados Internacionales

Artículo 87

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de un tratado por el que se atribuya a una organización o institución internacional, en régimen de paridad, el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

(260 a favor y 1 nulo.)

Artículo 88

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratado o convenios de carácter militar.

e) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título 1.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones importantes para la hacienda pública, o supongan modificación o derogación de alguna ley, o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. Las Cortes Generales serán inmediatamente informadas de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

(270 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.)

Artículo 89

Si el Tribunal Constitucional, a requerimiento del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras, declara que un tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, su celebración requerirá, en todo caso, la previa revisión constitucional.

(262 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.)

Artículo 90

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

(266 votos a favor. 1 en contra y 1, abstención.)

TITULO IV

Del Gobierno y de la Administración

Artículo 91

El Gobierno dirige la política, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 92

1. El Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes en su caso, de los ministros y demás miembros que establezca la ley.

2. Una ley orgánica regulará la composición del Gobierno y el estatuto e incompatibilidades de sus miembros.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las derivadas del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional ó mercantil alguna.

4. El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

(Aprobados 91 y 92 en bloque; 257 votos a favor, 3 en contra y 16 abstenciones.)

Artículo 93

1. Después de cada renovación del Congreso de Diputados y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentario y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante el Congreso de Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga su confianza a dicho candidato. el Rey le nombrará presidente del Gobierno.

4. Si no alcanzare dicha mayoría, las sucesivas propuestas se tramitarán en la forma prevista en los apartados anteriores y la confianza se entenderá otorgada si el Congreso de Diputados la votase por mayoría simple.

5. Si en el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey, a propuesta de su presidente, lo disolverá y convocará nuevas elecciones.

6. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su presidente.

Artículo 94

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en caso de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión, fallecimiento o incapacidad de su presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 95

1. La responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ISI la acusación fuere por traición o, por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Artículo 96

1. La Administración pública sirve con objetividad los intereses- colectivos y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2. Los órganos centrales y periféricos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las condiciones del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 97

1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 98

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en la formación de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y a los registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad v defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

El procedimiento a través del cual los actos administrativos deben producirse, sin que, en ningún caso, pueda omitirse el trámite de audiencia del interesado.

Artículo 99

1. Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

(Aprobados en bloque los artículos 93 al 99; 259 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.)

Artículo 100

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. La ley regulará su composición y competencia.

( 135 votos a favor, 3 en contra y 128 abstenciones.)

TITULO V

De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 101

1. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de Diputados.

2. En cada período ordinario de sesiones del Congreso se celebrará al menos un debate sobre la orientación de la política general del Gobierno.

3. El Gobierno puede formular declaraciones de política general ante una y otra Cámara.

Artículo 102

Las Cámaras y sus comisiones podrán recabar, a través de los presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las comunidades autónomas.

Artículo 103

1. Las Cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus departamentos.

Artículo 104

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate, los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción, en la que la Cámara manifieste su posición.

Artículo 105

El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los diputados.

(Aprobados en bloque los artículos 101 al 105; 264 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.)

Artículo 106

1. El Congreso de Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

(263 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones.)

Artículo 107

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey. procediéndose, a continuación, a la designación de presidente del Gobierno. según lo dispuesto en el artículo93.

2. Si el Congreso adopta una moción, de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 92. El Rey le nombrará presidente del Gobierno.

(265 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones.)

Artículo 108

1. El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. podrá proponer la disolución de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones al Congreso.

(248 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.)

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 93, apartado 5.

(292 votos a favor, ninguno en contra 1 abstención.)

Artículo 109

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros Por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros,, previa autorización del Congreso de Diputados y en caso de no estar reunido éste de su Diputación Permanente. La autorización y proclamación del estado de excepción, deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Camaras, si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionan, lento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, se entenderán prorrogados sus poderes; hasta tanto dicha situación permanezca.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

(251 votos a favor, 2 en contra y 27 abstenciones.)

TITULOVI

Del poder judicial

Artículo 110

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3.El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo (le procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que los mismos establezcan.

4. Los juzgados y tribunales no ejerceran más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es 1 a base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los tribunales de excepción.

Artículo 111

Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 112

Es obligado acatar las sentencias y resoluciones firmes de los Jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

(Aprobados en bloque del 110 al 112; 277 votos a favor., ninguno en contra y, 10 abstenciones.)

Artículo 113

La justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

(275 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.)

Artículo 114

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Excepcionalmente, los jueces y tribunales podrán acordar su celebración a puerta cerrada, en resolución motivada y por causa grave.

2. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

3. El procedimiento será predominanteniente oral, sobre todo en materia criminal.

Artículo 115

Los errores judiciales y los danos que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización conforme a la ley a cargo del Estado.

Artículo 116

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados y del personal al servicio (te la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros, y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario y duración de su mandato.

3. El Consejo General del poder judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey. por un período de cinco años. Doce, entre Jueces y magistrados, de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica. y ocho a propuesta del Congreso de los Diputados, elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Artículo 117

l. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del poder judicial, en la forma que determina la ley

Artículo 118

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petici6n de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El fiscal del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey. a propuesta del Gobierno, oído el consejo general del poder judicial.

(Aprobado del 114 al 118: 276 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.)

Artículo 119

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de Justicia en los casos y formas que la ley establezca, así como en los tribunales consetudinarios y tradicionales.

(267 votos a favor, 1 en contra y 16 abstenciones.)

Artículo 120

La policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

(274 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.)

Artículo 121

1. Los jueces y magistrados, así como los fiscales, m ¡entras se hallen en activo. no podrán desempeñar cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

( 167 votos a favor, 133 en contra y 3 abstenciones.)

La ley establecerá el sistema v modalidades de la asociación profesional de jueces, magistrados y fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

(303 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.)

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