El robo con homicidio y las coacciones o amenazas, incluidos en la ley Antiterrorista
La inclusión de los delitos de robo con homicidio y de coacciones o amenazas en el ámbito del proyecto de ley sobre medidas antiterroristas y la competencia exclusiva en la financiación judicial de dichas medidas de la Audiencia Nacional y de los juzgados centrales dependientes de la misma, son algunas de las modificaciones propuestas por la ponencia que, por encargo de la Comisión de Justicia del Congreso de Diputados, ha elaborado el informe referente a dicho proyecto de ley presentado por el Gobierno de las Cortes el pasado día 8 de junio.
La ponencia ha estimado que dicho proyecto de ley deberá ser aplicable, además de los delitos de asesinato, lesiones graves, detención ilegal bajo rescate o imponiendo cualquier otra condición, detención ilegal con simulación de funciones públicas, depósito de armas o municiones, tenencia de explosivos y estragos, a los delitos de robo con homicidio y de coacciones y amenazas.Por otra parte, la ponencia ha aceptado el criterio expuesto por el Gobierno en el decreto-ley antiterrorista, que entró en vigor el pasado 1 de julio, en el sentido de incluir un párrafo en el artículo segundo del proyecto de ley, por el que se establece la competencia de la Audiencia Nacional en la instrucción, conocimiento y fallo de las causas abiertas por la comisión de los citados delitos.
En dicho artículo segundo, la ponencia ha introducido otras modificaciones que refuerzan a la vez la eficacia con la acción policial y la tutela de los derechos humanos. Así, la prórroga de la detención por 72 horas no podrá prolongarse más de siete días, mientras que el proyecto de ley, del Gobierno no flijaba plazo.
Por otra parte la autoridad judicial deberá tener conocimiento de la detención efectuada, podrá requerir en todo momento informacion y conocer personalmente la situación del detenido, pudiendo, en su caso, revocar la autorización de prolongación de la detención. En contrapartida, la autoridad que haya ordenado la detención o la prisión podrá ordenar la incomunicación por el tiempo que estime necesario, mientras se completen las diligencias o instrucción sumaria. La observación postal, telegráfica y telefónica, que el proyecto de ley atribuye genéricamente a la autoridad gubernativa, es atribuida específicamente por la ponencia al Ministerio del Interior. Por otra parte, la ponencia fija el período de observación en tres meses, prorrogables por iguales períodos, mientras que el proyecto de ley no señalaba plazo.
En lo que se refiere al artículo sexto del proyecto de ley, en el que se niega el beneficio de los indultos generales y particulares a los condenados por los delitos contemplados en dicho proyecto de ley, la ponencia se ha pronunciado por la supresión de dicho artículo. Por otra parte, en lo que se refiere a la información que el Gobierno estará obligado a ofrecer a las Cortes sobre la aplicación del proyecto de ley antiterrorista, la ponencia ha concretado tanto la autoridad informante y, el órgano que debe ser informado como el período en que debe realizarse la información.
Así serán, concretamente, los ministros de Justicia e Interior, y no el Gobierno genéricamente, los que deberán informar cada tres meses sobre la aplicación del proyecto de ley, mientras que el órgano informado no serán las Cortes, como genéricamente se afirma en el proyecto gubernamental, sino una comisión parlamentaria de carácter informativo, cuyas reuniones serán siempre secretas, y de la que formarán parte diputados y senadores de las Comisiones de Justicia e Interior.
En la ponencia no ha existido unanimidad en relación con la disposición transitoria, según la cual lo establecido en el proyecto de ley será aplicable a los procedimientosjudiciales en tramitación. Mientras los socialistas piden la supresión de esta disposición, el grupo UCD la mantiene, en tanto no entre en vigor la reforma del Código Penal.
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