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Los temas económicos y la Constitución bloquean los acuerdos para sustituir el Concordato

La financiación de la Iglesia por el Estado español constituye el obstáculo mayor para la conclusión de un acuerdo global entre la Santa Sede y el Estado español para antes del próximo día 28 de julio, fecha en que concluye el plazo acordado entre ambas partes para la sustitución del vigente Concordato por acuerdos específicos que sitúen estas relaciones en un marco jurídico exento de privilegios. La culminación de los debates sobre la Constitución y su posterior legislación reguladora de la misma condiciona, también, esta negociación, en la que cuestiones como la enseñanza y el patrimonio eclesiástico constituyen aún puntos claves de la discusión en curso.

A sólo veinte días de la fecha tope para la sustitución del Concordato de 1953, los negociadores de la Santa Sede y del Gobierno español no han conseguido aún el acuerdo global necesario para la regulación de las relaciones entre ambas partes. El debate constitucional en curso parece haber sido, por parte española, elemento esencial de un retraso obligado en los planos jurídico y político, mientras que las cuestiones relativas a la personalidad jurídica de la Iglesia en España, el matrimonio, la enseñanza, la ayuda financiera del Estado y el patrimonio artístico eclesiástico constituyen las cuestiones que han bloqueado las negociaciones por parte de la Santa Sede en los últimos dos años.

La ruptura o abolición automática del Concordato el próximo día 28 de julio parece ser una solución drástica que ambas partes desean evitar, a pesar de existir las condiciones políticas necesarias para ello como lo confirma la carta privada que el ministro español de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, envió a la Santa Sede anunciando la decisión del Gobierno de abandonar el Concordato -«caída del telón», diría Oreja- si para las fechas mencionadas no se establecía un acuerdo. La proximidad de esta fecha fue utilizada siempre como elemento de presión de la parte española, que contó, también, con el sostén político ineludible de la redacción del proyecto constitucional y con la oposición al Concordato por parte de la izquierda para conseguir imponer, en un alto porcentaje, las posiciones del Gobierno frente a las exigencias de la Iglesia. Posiciones que se centran en torno a la personalidad jurídica de la Iglesia, que quedará, desde ahora, en el ámbito de lo civil, exenta de sus tradicionales privilegios, para la regulación en la libertad de las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

En busca de la no ruptura se están estudiando en la actualidad posibles soluciones políticas para antes del día 28. Pueden darse varias alternativas: la firma de los acuerdos específicos, pendientes de su ratificación; el establecimiento de un acuerdo global conjunto, pendiente de firma y de posteriores negociaciones, y la conclusión de acuerdos específicos en los capítulos jurídico, de enseñanza y castrense, dejando para más adelante los temas económicos y de patrimonio, que son, por el momento, los más conflictivos. En todos estos casos se hace necesario el establecimiento de una prórroga total o parcial del Concordato, que permitiría, por otra parte, el que la decisión política sobre estos acuerdos específicos no preceda al texto constitucional definitivo. Asimismo se debe tener en cuenta que, sea cual fuere la decisión adoptada en los próximos días, los acuerdos, que tendrán el rango de Tratados y estarán enmarcados en el artículo 15 de la Constitución, se someterán a ratificación por las Cortes, que podrán proponer la alteración de sus textos negociados e incluso rechazarlos completamente, con lo que el Concordato o todo acuerdo especial entre, el Estado y la Santa Sede quedaría simplemente derogado.

Cuatro acuerdos específicos

El Concordato vigente puede ser sustituido por cuatro acuerdos específicos entre el Estado español y la Santa Sede que se refieren a los aspectos jurídico, enseñanza, castrense y económico. En el apartado jurídico son tres los puntos claves debatidos y en ellos parece existir el acuerdo global: confesionalidad del Estado, ya regulado en el proyecto constitucional con la fórmula de «no confesionalidad»; la personalidad jurídica de la Iglesia, que permitirá la organización libre de sus estructuras eclesiásticas dentro de un marco de libertad civil -la ley de libertad religiosa dará estas garantías, equiparándola a otras confesiones-, el reconocimiento de la Conferencia Episcopal como ente jurídico con personalidad propia y como único portavoz de los intereses y de la posición de la Iglesia en España (para evitar confusión con las declaraciones y actitudes personales) y la libertad de organización y estructuración de las congregaciones y asociaciones religiosas; el matrimonio constituye el tercer capítulo de este acuerdo, y en él se regulará su versión canónica, en la que la Iglesia mantendrá el principio de indisolubilidad, matizando que este principio obliga en conciencia al católico pero sin ¡imponer restricciones o condicionamientos sobre la regulación del matrimonio por el Estado, por lo que la posibilidad del divorcio no entra en debate. La sutileza de la fórmula escogida permite jurídicamente una interpretación liberal de este apartado sin poner en entredicho los principios de la Iglesia.

En el acuerdo sobre la enseñanza se incluyen, también, otros tres apartados esenciales: los medios de comunicación social de la Iglesia, que quedarán sometidos a la regulación ordinaria; la enseñanza religiosa, que permanecerá en un régimen de libertad_en el que los padres de los alumnos decidirán la educación o no de sus hijos en materia de religión católica, y la libertad de crear centros de enseñanza, lo que aún está pendiente de discusión, dado que la Iglesia quiere que en el texto constitucional quede clara la posibilidad de dirigir dichos centros, cosa aún pendiente de los debates constitucionales, máxime porque en el anteproyecto se excluyó el terna de la dirección, aunque no el de la creación de centros privados.

El tercer acuerdo se refiere al apartado castrense, y en él se incluye la asistencia religiosa al ejército y el servicio militar. No parece que en este capítulo existan problemas mayores. Se regula la asistencia religiosa y se admiten para el servicio militar algunas exenciones, cemo el que los obispos no harán el servicio. Los seminaristas de estadios superiores estarán sometidos al servicio militar universitario, y los demás sacerdotes, al servicio ordinario.

Ayuda financiera

El cuarto acuerdo, raspectos, económicos de las relaciones Iglesia-Estado, es el, más atrasado en la negociación. En él se inscribe, también, el tema del patrimonio artístico eclesiástico, que podría incluso quedar separado en un acuerdo aparte o posterior. En este apartado el punto esencial en discordia es el de la subvención directa del Estado, que en la actualidad ronda los 6.100.000 pesetas anuales. Aquí se busca una fórmula de compromiso interino, a la espera de que la reforma fiscal quede ultimada mediante la prorrogación de la subvención actual adaptada durante algunos años más -unos tres-. La idea general es que el Estado deducirá de los impuestos generales una parte para sufragar y ayudar a las distintas religiones, siguiendo como indicativo una referencia que el contribuyente expresará por escrito en favor de una religión u otra. Mientras la fórmula se precisa y se establece el acuerdo se intenta, por parte de la Santa Sede, mantener el statu quo actual, a la vez que se discute para el futuro un porcentaje mínimo de aportación económica del Estado. También entra aquí el tema del patrimonio artístico eclesiástico sometido a las dificultades de mantenimiento y control del propio patrimonio nacional y el tema del sistema fiscal de la Iglesia, que perderá, en adelante, sus grandes privilegios, aunque conservará algunas excepciones en el plano impositivo o de contribución de carácter histórico.

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