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La policía tendrá más facilidades en la investigación del terrorismo

La policía tendrá mayores facultades para la investigación y represión de los delitos de carácter terrorista, según se establece en el proyecto de ley sobre medidas en relación con los delitos cometidos por grupos o bandas armadas, presentado por el Gobierno en el Congreso de Diputados, y que ayer publicó el Boletín Oficial de las Cortes.

No obstante, la investigación policial estará sometida al control de la autoridad judicial, mientras que el Gobierno estará obligado a informar periódicamente al Parlamento en la forma que éste determine sobre el uso que se hace y del resultado obtenido por la aplicación de esta ley.El proyecto de ley publicado ayer, que viene a completar otro proyecto de ley actualmente en tramitación en el Congreso de Diputados sobre reforma del Código Penal en materia de terrorismo, será tramitado por el procedimiento de urgencia y tendrá vigencia durante un año a partir de su promulgación como ley. Su objetivo es hacer frente, mediante el establecimiento de algunas medidas de carácter especial, a los actos cometidos por grupos o bandas armadas, que «constituyen intolerables atentados contra la vida de las personas y contra la seguridad ciudadana y que, en definitiva, representan una amenaza constante para el ejercicio de las libertades fundamentales».

Las acciones perseguidas en el citado proyecto de ley deberán tener las características siguientes: por una parte, constituir los delitos de asesinato, lesiones graves, detención ilegal bajo rescate o imponiendo cualquier otra condición, detención ilegal con simulación de funciones públicas, depósito de armas o municiones, tenencia de explosivos, estragos y delitos conexos con los anteriores; por otra parte, que la comisión de tales delitos sea efectuada por personas pertenecientes a una banda o grupo organizado.

Los órganos policiales, según el citado proyecto de ley, podrán prolongar la detención de una persona presuntamente implicada en tales delitos más de 72 horas, aunque deberán poner este hecho en conocimiento del juez antes de que transcurra este plazo. La autoridad judicial podrá denegar la prolongación de la detención propuesta o confirmarla. Por otra parte, los delitos contemplados en este proyecto de ley se considerarán siempre flagrantes.

Finalmente, la autoridad gubernativa también podrá ordenar la observación postal, telegráfica y telefónica en el caso de, aquellas personas de las que se estime racionalmente que están relacionadas o integradas en bandas o en grupos armados, aunque deberá comunicar inmediatamente esta decisión al juez competente. Este podrá revocar, total o parcialmente, lo acordado por la autoridad gubernativa, en cuyo caso deberá ejecutarse inmediatamente tal resolución.

En lo que se refiere a las causas originadas en estos supuestos, su tramitación tendrá absoluta preferencia, sin que pueda prolongarse más de tres meses. Por otra parte, ni los indultos generales, si los hubiere ni los particulares podrán alcanzar a los condenados por estos delitos, y tampoco serán de aplicación a los mismos los beneficios de la libertad condicional y la redención de penas por el trabajo.

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