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Debate constitucional

Barrera: "No es moral subvencionar centros en los que la enseñanza no sea gratuita"

Las intervenciones más significativas en torno al artículo 26, referido a la enseñanza, fueron las siguientes:Heribert Barrera (Esquerra Republicana de Cataluña). Defiendo la supresión del apartado nueve del texto primitivo porque creo que no hay que constitucionalizar la financiación de los centros docentes. Las subvenciones son sólo un aspecto del problema educativo, pero es un tema conflictivo que debería dejarse para una legislación posterior. Soy partidario de la ayuda estatal a los centros docentes, porque creo que mientras que no se arbitren otras medidas, ayuda a asegurar el pluralismo, pero no creo que debe darse esa ayuda de forma obligada. El texto excluye otras fórmulas corno las del cheque, e incluye a centros docentes de todos los niveles come), por ejemplo, las universidades privadas. La ayuda obligatoria terminaría favoreciendo a los privilegiados. Ellos son los únicos que pueden hacer la inversión previa de crear el centro. Se favorecería a las ideologías de los ricos y la libertad de escoger de los pobres sería una mera ficción.

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No considero moral subvencionar centros en los que la enseñanza no se gratuita. Se va a subvencionar centros para niños de buena familia que seguirán pagando. La ayuda. obligatoria no va a permitir además la racionalización de la enseñanza, porque estimulará la creación de centros docente donde sobren plazas y, simultáneamente, el Estado quedará sin fondos para crearlos donde realmente haya demanda.

Federico Silva (AP). Hay que responsabilizar a la infancia, adolescencia y juventud en su propia educación y debe existir un proyecto coherente de educación con el hombre que se quiere formar. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, y deben reconocérseles el derecho a elegir, entre las distintas opciones, el tipo de educación que quieren para sus hijos.

Hay que garantizar que el centro elegido por los padres corresponde al tipo de educación que quieren dar a sus hijos.

Oscar Alzaga (UCD). Voy a intentar llevar al ánimo de don Federico Silva la idea de que el texto propuesto ahora recoge prácticamente por entero sus formulaciones. Lamento que su actitud de defensa de la libertad de enseñanza no sea globalmente la actitud de AP. En el seno de la ponencia, la actitud de su partido ha sido más estatalista. Se nos insiste en la responsabilidad de los padres. Estamos muy lejos de negar tal cosa. El Derecho Civil impone la obligación de educar e instruir a los hijos y de ahí se deriva el derecho a elegir el tipo de educación y los maestros. La redacción actual reconoce, consagra y garantiza ese derecho de los padres. Se ha introducido un apartado importante cuando se dice que se reconoce la libertad de enseñanza, término acuñado doctrinalmente. Pido que se desestime su enmienda no por su fondo y contenido, sino porque ya está asumida en espíritu.

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Hipólito Gómez de las Roces (Grupo Mixto). Que conste en acta mi protesta por como se desarrolla este debate. El artículo 26, cuya fórmula precipitada se nos ofrece, nos sitúa ante la situación de adherirnos o negarnos a un texto que no conocíamos hasta hace muy poco. Mis enmiendas piroponen que se garantice el derecho a los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que quieren darle a sus hijos. No es posible separar la formación religiosa y moral de la formación educativa.

Laureano López Rodó (AP). Como me mueve un espíritu. de concordia no he tratado, en los breves minutos que se me han concedido, de elaborar un texto nuevo sobre la enmienda in voce que se nos ha propuesto. Voy simplemente a plantear algunas, variaciones. Propongo que se emplee el término se garantiza en vez de se reconoce y que se incluya el derecho preferente que asiste a los padres para elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos.

Miquel Roca (Minoría Catalana). Hablo en nombre de la ponencia. No hace falta incluir la palabra garantizar, dado el contenido del artículo 48, de este texto constitucional. En cuanto a la inclusión de la palabra preferente tampoco nos parece oportuno, porque no se ha reconocido constitucionalmente otro derecho que el de los padres.

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