"Ni fraude ni clausura indefinida en el bingo Habana 73"
El consejero de legado de la empresa Habana 73, SA, Juan Angel Díaz Polo, nueve empleados de la sala de bingo de dicha empresa, así como trece empleados de hostelería en la misma empresa, nos remiten una carta de réplica sobre la información aparecida el pasado día 27 con el título «Diez salas de bingo continúan clausuradas indefinidamente». En dicha información se recogían datos facilitados por el gobernador civil de Madrid sobre la situación de las salas de bingo cerradas por sanción gubernativa. Y, según la carta antes citada, en la información se transcriben «manifestaciones de contenido netamente injurioso para el buen nombre y honorabilidad de nuestra sala de bingo y, en consecuencia, del personal a su servicio, que, en prueba de conformidad con su contenido y solidaridad con esta empresa firman la presente carta, extrañados por tales declaraciones».El texto de la carta puntualiza los siguientes extremos:
1. Nuestra sala de bingo Habana 73 fue sancionada por los siguientes motivos, según el acta de inspección:
1.º No encontrarse en su puesto los miembros del servicio de admisión en el justo momento de la inspección, y
2.º Por vender cartones adquiridos a imprentas cuya autorización a éstas por la Delegación de Hacienda expiraba el 31 de diciembre de 1977.
Queremos hacer constar que tales cartones habían sido adquiridos antes de la citada fecha, previo pago de la tasa correspondiente a la Delegación Provincial de Hacienda, y que los jugadores únicamente abonaron por su compra y consiguiente derecho al juego el importe correspondiente a su valor vacial, recibiendo a cambio, quienes resultaron favorecidos, el importe íntegro de los premios. Por tanto, es inadmisible el calificativo de fraude a la Hacienda Pública y a los jugadores, cuando, de ningún modo, puede deducirse tal índole, según la propia acta de inspección y correspondiente resolución sancionadora. En cualquier caso, se trataría de faltas de carácter administrativo, cuya decisión, en base a los recursos -alzada y súplica- interpuestos por Habana 73, SA, corresponde a la autoridad admnistrativa competente y, en último caso, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Tampoco es cierto, tal como parece desprenderse de lo publicado, que nuestra sala esté indefinidamente clausurada, sino que, por el contrario, la sanción de cierre cumple el próximo día 14 de mayo.»
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