_
_
_
_

Pago aplazado para cuotas pendientes a la Seguridad Social

Los empresarios y demás responsables del pago de las cuotas de cualquier régimen de la Seguridad Social, que tengan pendientes de ingreso cuotas devengadas hasta el 31 de octubre de 1977, podrán ingresarlas con condonación del recargo de moral de acuerdo con un real decreto aparecido en el BOE.Igualmente, tendrán derecho a reintegrarse fragmentariamente las correspondientes prestaciones satisfechas por las empresas a sus trabajadores en régimen de pago delegado.

El sistema de pago aplazado será aplicable a los supuestos de falta absoluta de cotización por todos los trabajadores de la empresa que figurasen dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, y también a quienes adeuden cuotas por diferencias en distintos supuestos.

La fecha tope para hacer efectivo el pago alcanza a mayo de 1979, aunque varía según el número de meses a que correspondan las cuotas debidas.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_