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Reportaje:

Un mal aparcamiento puede suponer la pérdida del carnet de conducir

El artículo primero del decreto dice que «el estacionamiento de un vehículo en una vía pública o sus arcenes, con fines ajenos a los derivados de la normal circulación, se considera como obstáculo a la misma, o estacionamiento indebido, en su caso. De acuerdo con los artículos 39 y 48, tercero, tal conducta será sancionada conforme a lo previsto en el cuadro de multas del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal en que pudiera incurrirse».Según el artículo segundo, cuando se produzca una infracción de las sancionadas en el artículo anterior, «la autoridad gubernativa o sus agentes podrán disponer la retención inmediata, con carácter cautelar, del permiso de conducir, o, en su defecto, del de circulación del vehículo o vehículos de que se trate, hasta tanto se efectúe la retirada del vehículo. Dicha retención lo será sin perjuicio de la resolución correctiva que en su caso se imponga, lo cual podrá comprender la suspensión del permiso de conducir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de la Circulación».

Jesús García Siso, director general de Tráfico, y Tomás González, delegado municipal de Seguridad y Policía Municipal, comentaron ayer a EL PAIS que aún estaban estudiando el decreto con su equipo de técnicos para ver la forma exacta de aplicación de una sanción tan grave.

Según el señor García Siso, la sanción es de aplicación fundamentalmente en vías interurbanas, es decir, en carreteras, aunque en casos extremos pueda aplicarse en vías urbanas, ya que el Código de la Circulación, en los artículos antes mencionados, da posibilidades de aplicarla. El señor García Siso no quiso dar ejemplos concretos en los que se podría llegar a la retirada del carnet, temporal o definitivamente, en tanto no se determinen exactamente las circunstancias en que funcionaría este decreto.

Tomás González estima que, además de las aplicaciones que se hagan del decreto en vías interurbanas, «también es posible hacerlo en vías urbanas, aunque no con carácter habitual y cotidiano. En cualquier caso creo que se ha dictado para casos extremos. Por ejemplo, podría retirarse el carnet en situaciones como la de una huelga de tractoristas, que dejan los vehículos en los arcenes y dificultan el tráfico, o en los casos de concentraciones de taxistas por problemas laborales o profesionales que obstaculizan la fluidez de la circulación. De cualquier forma esto es algo a estudiar. Vamos a tener ahora un seminario con los responsables del tráfico en Madrid para ver la extensión en que se puede aplicar el decreto»

-¿Cree usted que es un decreto hecho para incidir en las alteraciones del orden público en materia de circulación?

-No exactamente, o solamente Según el BOE es para situaciones derivadas de conflictos ajenos a la normal circulación.

Posiblemente no se conozca el alcance real de las medidas previstas en este decreto hasta que se comience a aplicar. Parece, eso sí, que se utilizará especialmente en carreteras y, excepcionalmente, en calles de ciudades. Sin embargo, bien pudiera ser que la amenaza de retirada del carnet vaya dirigida además de los casos de concentraciones masivas de vehículos (manifestación de taxistas ante Obras Públicas, de tractoristas en las carreteras de varias provincias, de camiones en la M-30 madrileña con motivo de una huelga), a los conatos de alteración del orden público y congestión del tráfico, como las recientes concentraciones registradas en Madrid, de carácter espontáneo, como consecuencia de la actuación de la grúa municipal. Hace poco tiempo, cuando una grúa intentaba llevarse un coche mal estacionado en Vallecas, fue tal el número de personas que se congregaron en torno a la grúa exigiendo la puesta en libertad del automóvil, que los agentes optaron por poner la multa, pero no retirar el coche.

La posibilidad de retirar el carnet por infracciones en la ciudad, a las que alude el señor González, y según el decreto, se ciñen a los casos de aparcamiento a una distancia menor de cinco metros de una esquina, o de forma que impida el movimiento de otros (doble fila), cuando se aparca frente a las salidas de los locales en los que se celebran actos públicos o espectáculos, si con ello se impide la salida normal de personas en caso de emergencia, cuando se aparca en lugares destinados a estacionamiento de vehículos de transporte público y en los que, en general, se obstaculice la circulación.

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