Adulterio y escándalo público
Nos vemos obligadas a contestar al articulo del señor Yáñez por cuanto está bien que se alegue que la despenalización de los delitos de adulterio y amancebamiento debe ir acompañada de la reforma de toda la normativa penal que afecta a la familia y a la moral sexual de la mujer, pero lo que a nuestro juicio resulta incorrecto es que se diga que si se produce la despenalización de los delitos de adulterio y amancebamiento, tal como se propone en el proyecto del Gobierno enviado a las Cortes, «se opera de esta suerte la conversión de dos delitos privados en públicos o perseguibles de oficio, con el riesgo consiguiente de una serie sucesiva de condenas en cadena ... ». Evidentemente no se ha operado ningún cambio en la tipificación delictiva del delito de escándalo público (artículo 431 del Código Penal: «El que de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia ... »), que desde su vigencia consideraba dentro de su figura las conductas que denomina de relaciones ilícitas cuando éstas fueran realizadas con escándalo público, es decir, con una trascendencia resonante sobre la colectividad, que no será la misma en 1944 que en 1977, pues evidentemente este es uno de los delitos que más dependen de la evolución del sentir de la sociedad y de lo que ésta considere escandaloso o no.Entre las sentencias consultadas, la más sorprendente por lo reciente de su fecha 17-II-77, se refiere a un supuesto d amancebamiento («El marido que tuviere manceba dentro de la casi conyugal o notoriamente fuera de ella») figura que: efectivamente tiene muchas más concomitancia puesto que requiere en una de su formas la notoriedad, que la de adulterio con el escándalo público aunque por supuesto son dos figuras distintas.
Con semejante articulo se fomenta el aumento del miedo en las mujeres a transgredir la moral dominante, pues del mismo puede deducirse que a raíz de la despenalización de los delitos de adulterio y amancebamiento se produce la inclusión de las conductas que se despenalizan dentro del delito de escándalo público, lo que obviamente no es así, fomentandose también el que desaprensivos, que siempre los hay, formulasen denuncias que aunque no prosperasen producirían numerosos trastornos al denunciado. La difusión mediante un medio de comunicación social tan importante como la prensa de interpretaciones jurídicas de este tipo, claramente personales y, a nuestro criterio, con bases jurídicas mal interpretadas puede incidir negativamente en las mujeres españolas que, sujetas a una legislación claramente discriminatoria, admitan sin poner en tela de juicio la supuesta aparición de nuevas posibilidades de verse perseguidas por la ley.
Creemos que lo que hay que denunciar, y en eso partimos la opinión del articulista, es la necesidad de la abolición del delito de escándalo público tal y como está concebido en la actualidad, por responder a una moral caduca y reaccionaria que invade la vida privada y la libertad individuaren aras de la defensa de una moral que margina y condena todas aquellas actitudes que no se adoptan a la misma.
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