Los refugiados políticos en España, fuera de la ley
Durante las recientes fiestas navideñas más de trescientos ciudadanos argentinos, actualmente en Madrid, han visitado las comisarías de esta ciudad; una treintena de ellos permanece en prisión en tanto se hace efectiva su expulsión del país, y un número que oscila entre los ocho y los quince nombres, según fuentes bien informadas, han tenido que salir de España o esperan que expire el plazo de humanidad que les ha sido concedido, mientras realizan las últimas gestiones a la busca de un país amigo. La situación de los chilenos no es sensiblemente diferente, y en los últimos días, desde Madrid, se ha concedido a Chile y Bolivia la extradición de cuatro ciudadanos que alegaban motivos políticos para permanecer fuera de sus respectivos países. Aunque la práctica de extradiciones se ha suavizado, el refugiado político en España es todavía un ser indefenso, a falta del estatuto que existe en todos los países democráticos, y que será legislado en la Constitución. Mientras, la arbitrariedad, la sujeción a funcionarios, muchas veces simpatizantes de los regímenes de los que estos refugiados huían, la competencia con los trabajadores españoles, dañados por la crisis económica, y hasta la naciente xenofobia, particularmente anti-argentinos, y que ya ha sido denunciada en estas mismas páginas, convierten su estancia española en un infierno burocrático y kafkiano, que muchas veces termina con la salida obligada de este país.Los casos más espectaculares y recientes son los de varios ciudadanos argentinos qué no han sido recibidos por el Estado español. Nuria Olguín, Sergio Rossier y Mario Eduardo Esper son sólo tres de ellos. En los tres casos, salieron de las cárceles de Videla en virtud del derecho constitucional argentino que permite a los ciudadanos de este país, pendientes de juicio por razones políticas, optar entre la espera de dicho juicio o la salida del territorio argentino. Durante las fiestas navideñas, la Junta Militar, en su naciente apertura, concedió el derecho de opción a un número indeterminado de presos políticos, a los que equipó con su pasaporte. Ahora bien, la policía argentina, que les acompañó hasta sus respectivos aviones, que habrían de conducirlos al exilio, en vez de entregarles a ellos mismos su documentación, se la dio al comandante de la nave.
En algunos casos, los personajes de mando de los aviones restituían los pasaportes a sus titulares. En otros -y es fácil pensar en razones ideológicas o en compromisos de tipo supuestamente disciplinario- los comandantes de aviación entregaron pasaporte y pasajero a la policía española. Lo que era un vuelo a la libertad, se convirtió en un viaje conducido. Y en pocos días la Dirección General de Seguridad decidía no aceptar a estos ciudadanos en España. Hay que decir que al que le tocaba un piloto más liberal, o simplemente, más sensato, después de realizar una entrada legal y tranquila en España, ha podido seguir aquí..., al menos hasta que empiecen sus problemas. A los tres meses, o cuando su pasaporte caducase. Los otros entraron directamente en el laberinto de las ventanillas, a cuyo final les esperaba la orden de no aceptación en el territorio español. Sin posibilidad de apelación.
El viacrucis de las ventanillas
El procedimiento era -según aseguraron a EL PAIS varios abogados en cuyas manos han estado diversos casos así- una investigación de la Comisaría de Extranjeros, o más exactamente, de la Dirección General de Seguridad. Esta, a la vista de la documentación recién llegada, pide informes al consulado argentino, quien ofrece su versión acerca de la conducta del sujeto que acaba de salir de sus cárceles. Con esta documentación, la Dirección General de Seguridad decide y la Comisaría de Extranjeros ejecuta.Hay que decir que EL PAIS intentó ponerse en contacto con el director general de Seguridad, Mariano Nicolás, y que en su secretaría recogieron las cuestiones que interesaban a este diario: en concreto, la confirmación de las cifras arriba indicadas y del procedimiento que acabamos de reseñar. Veinticuatro horas más tarde el secretario del director general comunicó a EL PAIS que dicho organismo no se consideraba quien para facilitar los datos exactos, y nos remitió a la Comisaría de Pasaportes.
Pero ese es el segundo problema. En el caso de que los supuestos refugiados políticos hayan salido legalmente de Argentina -o de cualquiera de sus países, en este caso latinoamericanos- pueden permanecer en España como turistas, con un permiso automático de tres meses, salvo informe contrario de la DGS, que puede hacer cambiar esta estancia con un visado mucho más corto. Este permiso se renueva haciendo sellar el pasaporte en frontera al final de los tres meses, esto es, saliendo y volviendo a entrar a España de nuevo. Si el refugiado intenta quedarse en España, incluso adquirir la nacionalidad española -que por convenio puede ser doble, compartiéndola con la de origen, que en el caso argentino es irrenunciable constitucionalmente- empieza la carrera del permiso de residencia.
El primer permiso dura tres meses y es renovable. A partir del segundo permiso se pide al extranjero que justifique sus me dios de vida, y muchas veces, por cuestiones de procedimiento, se le pide también el permiso de trabajo. En el caso de los hispanoamericanos, portugueses, andorranos, brasileños y filipinos, el permiso de trabajo no es necesario, pues sus derechos laborales se equipararon legalmente a los españoles en la ley de Jefatura del Estado de diciembre de 1969 sobre el tema, y se regularon en la orden del Ministerio de Trabajo de 15 de julio del 70. Pero esta ley, que nunca fue derogada, es desconocida por muchos de ellos, que lo intentan conseguir, mientras el certificado de residencia y el de trabajo se autonecesitan mutuamente. La pescadilla se muerde la cola, y el paro asedia. Las ventas en la calle de los objetos más inverosímiles, la fabricación de las más diversas manufacturas, artesanías, etcétera, ocupan a buen número de los 150.000 argentinos actualmente refugiados en España. Y la no justificación de fondos por tan precarios medios ha valido la expulsión de muchos de ellos. Caen, como muchos españoles, bajo el peso de la, ley de Peligrosidad Social.
En este último caso, o en el de aquellos que han salido ilegalmente de Argentina, a los que hay que añadir todos los casos de no renovación de pasaportes que vienen dándose últimamente en los consulados, de forma cautelar puede decretarse la prisión provisional. Y se decreta. Por supuesto, la decisión del Ministerio del Interior es ejecutiva directamente, aunque se les debe dar notificación de la razón de su detención, que no siempre se debe a indicio de responsabilidad criminal clara. Hay muchas veces que este trámite no se cumple, según comunicaron a EL PAIS fuentes dignas de crédito. La no existencia de un estatuto del refugiado político hace que no exista ningún sistema de apelación.
El Estatuto del Refugiado Político
El derecho de asilo político, reconocido, internacionalmente desde la Declaración de los Derechos Humanos, y que incluye el deber, por parte de los Estados, de no despedir a nadie en las fronteras y de tomar como válidas las razones de persecución política, religiosa, por pertenencia a raza o clase social, no está regulado en España.Actualmente, una comisión interministerial termina el anteproyecto de estatuto que ha de formar parte de la Constitución, mientras la Comisión de Derechos Humanos del Senado se ha constituido en organismo tutelar y no. ejecutivo en tanto dura esta situación de vacío legal. Importantes acuerdos internacionales al respecto -como el de Ginebra, de 195 1, y su protocolo adicional, de 1967- no han sido oficialmente suscritos por el Gobierno español en tanto no sea aprobado el estatuto, aunque ya se decidió dicha suscripción en Consejo de Ministros. Según fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, el anteproyecto está ya muy adelantado.
En tanto, otro texto, elaborado por Fernando Mariño y Tomás Quadra Salcedo, que ha sido entregado a todos los partidos españoles y a los miembros del Gobierno, señala las bases que deberán figurar en el futuro estatuto. Señala, entre otras cosas, que «la entrada o presencia ilegales en un Estado no son fundamento suficiente para imponer la ficción de que la persona no ha entrado o de que no se encuentra en el territorio, y, por tanto, no pueden servir de base a una no admisión». Añade que no se impondrán sanciones penales por su entrada ilegal, que se ha de contemplar la «prohibición de expulsar de¡ territorio nacional a cualquier extranjero que solicite refugio en él», «con independencia de la forma en que haya efectuado su entrada en el país», y recomienda la creación de un alto organismo, con participación del representante de las Naciones Unidas en este campo, que se encargue del «delicado problema de los exiliados políticos indocumentados».
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