El frontón Madrid, obligado a readmitir a cinco pelotaris
La Magistratura de Trabajo número seis de Madrid ha condenado a la empresa Frontón Madrid a la readmisión de cinco jugadoras profesionales de pelota vasca, en la especialidad de raqueta. Las citadas raquetistas habían sido despedidas el pasado día 27 de septiembre mediante una carta en la que se especificaba que se rescindía el contrato suscrito entre ellas y la empresa, «en virtud de la edad» y por no encontrarse en condiciones físicas para practicar profesionalmente el juego de la pelota.
Las cinco pelotaris despedidas -Ana Hernández Cordero, Rosa López Vicente, María del Carmen León Jiménez, Amanda Delgado García y Milagros de Diego Arroyo- tienen edades que oscilan entre los cincuenta y los 58 años, y prestan servicios en el frontón Madrid -según ellas desde hace entre veinte y treinta años, aunque la sentencia de Magistratura de Trabajo declara que no ha podido ser acreditada la antigüedad invocada en las demandas. .En uno de los considerandos de la sentencia se especifica que en las relaciones existentes entre la empresa y las pelotaris demandantes se daban todas las condiciones que el artículo primero de la ley de Contrato de Trabajo exige para configurar como laboral aquella relación. Se argumenta en dicho considerando que se cumple el requisito de la participación de las demandantes en la actividad negocial de la empresa, mediante el ejercicio de sus facultades y habilidades en el juego de la pelota. Se insiste en que esta actividad deportiva no se ha realizado en concepto de deporte puro -según reza la sentencia-, sino en calidad de profesionales, bajo la dependencia absoluta de la empresa y a cambio de una retribución fija por jugado y con una garantía mínima mensual. Las pelotaris cumplían, además, un horario fijo diario y tenían la prohibición expresa de jugar en otros frontones y participar en competiciones deportivas sin autorización de la empresa. Tras establecer la sentencia la competencia de Magistratura del Trabajo para entrar en el fondo de la cuestión, se condena a los demandados -empresa del Frontón Madrid- a readmitir a las pelotaris despedidas por no haberse cumplido los requisitos exigidos por la legislación laboral para el despido de un trabajador a causa de la edad alcanzada. Se condena asimismo a la empresa Frontón Madrid al pago de los salarios dejados de percibir desde el 27 de septiembre de 1977, fecha del despido.
Menos de quinientas pesetas por partido
Las pelotaris readmitidas tenían un contrato de duración variable y prorrogable. En dichos contratos se especifica la cantidad a cobrar por partido jugado, que oscila entre las 420 y las 470 pesetas. La empresa se compromete a pagar un mínimo de veinte partidos al mes. En el artículo tercero se regula que la pelotari contratada no podrá actuar en ningún frontón de España ni del extranjero sin autorización previa y por escrito de la empresa. Sus obligaciones como deportista profesional se compendian en aceptar las fechas y partidos que para sus atenciones fijará el intendente del frontón, con carácter de inapelables, presentarse en el frontón media hora antes del comienzo del espectáculo y disponer de, al menos, dos raquetas. Entre los casos previstos como causa suficiente para la rescisión del contrato se incluye, entre otros, el que la pelotari realice en la cancha un juego irregular que no fuese fruto de una normal baja de juego, a juicio del intendente del frontón y jueces de cancha.La empresa, por otra parte, obligaba a las pelotaris a encontrarse en buena forma física, pero no a entrenarse. Según se especifica en la sentencia de la Magistratura de Trabajo, la obligación de estas deportistas es, además de jugar los partidos para los que sean designadas, estar presentes en el frontón un número de horas determinadas. En el contrato citado no se especifican las vacaciones de las pelotaris, ya que en realidad no existían -al menos remuneradas- El mes de agosto el Frontón Madrid cerraba sus puertas al público y las pelotaris dejaban de percibir sus haberes, Se les concedía un adelanto que luego les era restado de forma proporcional al resto de los meses del año. Esta costumbre fue seguida por los anteriores empresarios del Frontón Madrid. En el contrato no se contemplaban pagas extraordinarias de ningún tipo. Los contratos firmados entre la empresa y las deportistas eran visados por la Federación Castellana y la Federación Española de Pelota.
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