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Discrepancias sobre las repercusiones del abaratamiento de buques

El uso provisional por un buque nacional del pabellón de países extranjeros constituirá requisito administrativo preciso de los fletamentos que, bajo cualquier modalidad, se realice a favor de fletadores extranjeros y que impliquen gestión comercial y náutica del buque en manos de personal español, según dispone un real decreto del Ministerio de Transportes publicado ayer en el BOE.El incumplimiento de dicho requisito -dice- determinará la prohibición de salida del buque con destino al extranjero, sin perjuicio de las sanciones que legalmente pudiesen corresponder. También se dispone que la utilización provisional por un buque nacional del pabellón extranjero supondrá la pérdida, con el mismo carácter de provisionalidad, de la nacionalidad española de aquel, debiéndose hacer constar la baja temporal del buque en el Registro Marítimo donde se encuentre inscrito, por medio de nota marginal en la que se indicará el período de tiempo en que el buque habrá de encontrarse en la nueva situación.

Igualmente, el real decreto dice que «la autorización para utilizar provisionalmente la bandera extranjera se condicionará a que se haga constar de modo expreso en el trato de fletamento que quedará sin efecto el abanderamiento - recobrando el buque la nacionalidad española- en los casos en que España entrare en guerra o en aquellas otras circunstancias extraordinarias en que el Gobierno español exija el cese de abanderamiento, provisional.

Una vez seguida la tramitación y completado el expediente en la forma por la Subsecretaría de la Marina Mercante, se propondrá al ministro de Transportes y Comunicaciones el otorgamiento de la autorización.

La utilización provisional por un buque extranjero del pabellón español - dice también el real decreto- supondrá la adquisición, con el mismo carácter de provisionalidad, de la nacionalidad española de aquél, debiéndose inscribir en el registro de la Comandancia de Marina correspondiente.

Durante todo el tiempo de utilización provisional de la bandera nacional por buque extranjero o de pabellón extranjero por buque español, se someterán a la legislación del Estado al que pertenezca la bandera que se enarbole.

La Subsecretaria de la Marina Mercante -aduce una serie de razones que hacen positiva esta medida. Estas son que descongestionará la flota en los tráficos en los que hay exceso de buques; fomentará la construcción de nuevos buques para ser fletados al exterior a largo plazo, como a alternativa de la venta, con el consiguiente ingreso de divisas; potenciará el desarrollo de tráficos extranacionales para los que no existe otra posibilidad que la de utilizar buques competitivos, y resolverá parte de los problemas de la pesca, permitiendo que nuestros pesqueros puedan faenar en otros caladeros con las banderas que se exijan.

El sector naval considera que la disposición provocará un envejecimiento de la flota española por cuanto supone un estímulo a la no contratación de nuevos buques, ya que la cantidad de barcos amarrados actualmente en los mercados internacionales faculta la importación a muy bajo costo. Ello permitirá, además, un margen coyuntural considerable para los armadores, especialmente en los fletes protegidos, ya que el arrendamiento quedará por debajo del flete percibo. Los mismos medios utilizados estiman que tal como se establecen las normas de abanderamiento temporal, resultará muy fácil que éste se convierta en ilimitado, con el consiguiente agravamiento de las consecuencias para la industria de construcción naval.

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