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Los derechos del niño deben ser en la Constitución

La existencia de un consenso universal en el reconocimiento de los derechos de la infancia quedó patente en la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y no existe razón alguna para considerar que la postura dé la comunidad española sea diferente respecto a la aceptación de una especial responsabilidad hacia quienes, como los niños, unen a su indefensión la carencia de voz y voto así como la inexistencia de recursos propios de presión y de protesta.

En consecuencia, la Dirección General del Desarrollo Comunitario, a través de la Subdirección General de la Familia, propuso añadir este párrafo a la recién elaborada Constitución española: «El Estado asume la, protección integral de los menores y hace suyos los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959.»El artículo 39 de la Constitución de la República Democrática Alemana establece que «ha de proporcionarse a los niños el desarrollo universal de sus actitudes físicas, intelectuales y morales». La de la República Democrática Checoslovaca, en su artículo 26, determina que «la sociedad asegura a todos los niños y a todos los jóvenes todas las posibilidades de desarrollar, desde todos los puntos de vista, su capacidad física y espiritual. Este desarrollo queda asegurado a través de la familia, del Estado y de las organizaciones sociales, así como por la ordenación particular de las condiciones de trabajo de la juventud». Otras constituciones europeas, americanas o asiáticas, también han tocado en su texto este aspecto de reconocimiento de los derechos de los niños.

Leyes anteriores

En las Leyes Fundamentales españolas no se hacía mención alguna a la Declaración de los Derechos del Niño, y hasta ahora tampoco se hizo público el instrumento de ratificación correspondiente. Sin lugar a dudas se puede afirmar que en la actualidad España es el único país que desconoció en su legislación no ya la letra, sino el espíritu de la declaración de los derechos del niño.

Fuera de partidismos

El hecho de que nos encontremos en período constitucional aconseja, al igual que lo hicieron los redactores del texto de la Constitución española de 9 de diciembre de 1931, incluyendo en la misma que «El Estado se obliga a proteger y asistir al enfermo, a la vejez, a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la declaración de Ginebra o Tabla de los Derechos del Niño», que en la futura Constitución se haga expresa referencia a los derechos del niño y que también se recogieran los principios que contiene el Manifiesto para la juventud, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 1965.«Un olvido o marginación de este tema», afirma el texto de trabajo publicado por la Subdirección General de la Familia, «no se corresponde ni a la conciencia de la sociedad española, ni puede justificarse en disparidad de criterios, en tanto que la protección integral de la infancia es, por sí misma, un tema que trasciende a todo partidismo.»

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