El capitán Domínguez, ex miembro de la UMD, condenado en consejo de guerra a siete años de prisión
Siete años de prisión, con las accesorias de separación del servicio y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante este tiempo es la condena que por delito de conspiración para la rebelión ha sentenciado el consejo de guerra seguido ayer contra el capitán de Aviación José Ignacio Domínguez, acusado de pertenecer a la ya voluntariamente disuelta Unión Militar Democrática (UDM). El fiscal solicitaba quince años de reclusión; el abogado defensor, la libre absolución del acusado. El capitán Domínguez recurrirá contra la sentencia.
El consejo de guerra se inició alrededor de las nueve de la mañana en la sala de consejos de guerra del Gobierno Civil de Madrid. Presidió el tribunal el general de división Ricardo Arozamena, director de Personal de la Jefatura Superior de Personal del Ejército, y actuaron como vocales el general de brigada Antonio Arias, jefe de Estado Mayor de la Primera Región Aérea; el general de brigada José Alvarez Arenas, jefe de la XII Brigada Acorazada de Infantería; el general de brigada Luis Torres Rojas, jefe de la Brigada Paracaidista, y, como vocal ponente, el coronel auditor Pedro Fernández Somoza.Como fiscal jurídico-militar actuó el teniente coronel de Artillería Enrique Ugarte, y como defensor, el también teniente coronel de Artillería Juan Barja de Quiroga, abogado en ejercicio y actualmente en expectativa de destino dentro del Ejército.
El capitán Domínguez compareció ante el consejo de guerra con uniforme de capitán de Aviación, como es preceptivo, aunque se encuentra en la actualidad en situación de baja administrativa dentro del Ejército por el sumario que se le sigue como presunto autor de abandono de destino. Asistieron alrededor de un centenar de personas, una buena parte de ellas militares del Ejército de Tierra y del Aire, algunas de ellas vestidas de uniforme.
El consejo dé guerra se inició con la lectura del apuntamiento, en el que se invirtió cerca de una hora. Fueron leídos, a petición del fiscal y del abogado defensor, algunos folios del sumario y unas páginas del libro del acusado Cuando yo era un exiliado. Posteriormente, y tras un breve descanso, se procedió al interrogatorio del capitán Domínguez. Este reconoció haber pertenecido a la UMD hasta su desaparición, y haber sido portavoz de la misma en el extranjero durante los catorce meses en que permaneció voluntariamente exiliado. Se ratificó en las declaraciones que efectuó fuera de España, «salvo errores de transcripción o traducción» (que fueron desmenuzados ante el tribunal por el abogado defensor en la sesión de la tarde), y también en el contenido del aludido libro.
Cuatrocientos militares en la UNID
Dijo que unos cuatrocientos militares de los tres Ejércitos pertenecieron a la autodisuelta UMD, y afirmó que mantuvo contactos con militares de otros países, y que viajó por algunas provincias españolas con fines de captación en nombre de la UMD. Aseguró no tener filiación política, y que, como sus compañeros, era partidario de un cambio democrático pacífico. «Una vez instituida la democracia en España -dijo- la Unión no tenía razón de ser y, por eso, la disolvimos.»
Tras la prueba testifical, consistente en el testimonio de dos personas llamadas por el fiscal y otras dos (el ex comandante Otero y el ex capitán Valero, los dos juzgados y separados del Ejército por haber pertenecido a la UMD) por la defensa, el presidente del tribunal dio por levantada la sesión.
La sesión de la tarde, que duró algo más de dos horas, la consumieron en varias intervenciones el fiscal y el abogado defensor señores Ugarte y Barja de Quiroga.
La tesis del fiscal militar, que vinculó la sentencia del consejo de guerra de marzo de 1976 seguido contra los nueve militares de la UMD a la causa seguida contra el capitán Domínguez, fue, en síntesis, la siguiente:
La UMD fue constituida en 1974 como organización clandestina, ilegal y de matiz subversivo, y sus objetivos eran la intervención militar contra el régimen legalmente establecido en España e impedir un cambio evolutivo. «El hecho de que los objetivos que perseguía la UMD -dijo el fiscal- se hayan convertido en realidad, o estén a punto de convertirse, no justifica en ningún caso los medios que la UMD utilizó.» No es permisible, argumentó igualmente, que un grupo de oficiales pretenda variar el orden vigente en un Estado legalmente establecido.
El fiscal relacionó igualmente el deseo de los militares de la UMD de mandar unidades militares como un factor de ayuda para un hipotético golpe dé estado. Calificó el ideario y la actuación de la UMD como un peligroso atentado contra el orden institucional de la nación, que ningún Estado puede consentir. Dijo que el capitán Domínguez, al igual que sus compañeros, actuó como elemento activo de captación y en campañas de desprestigio y crítica negativa en el extranjero contra el Régimen y las Fuerzas Armadas, y que actuó en contra de la disciplina y cohesión del Ejército y de las Fuerzas Armadas. Solicitó para el capitán Domínguez, la pena de quince años de reclusión.
Por su parte, el abogado defensor rechazó la vinculación del proceso de ayer con la sentencia de marzo de 1976 «porque la UMD ha sido autodisuelta el 28 de junio pasado y no tiene capacidad jurídica para ser condenada». «Si se tuviese en cuenta la sentencia, podría haberse planteado una causa de incompatibilidad, ya que el presidente de aquel consejo de guerra es el actual capitán general de la I Región Militar, que es quien habría de firmar la sentencia del consejo de guerra de hoy.»
La UMD perseguía entre otros -argumentó el abogado defensor- una evolución política pacífica, sin intervención militar ni golpismo, reconocimiento de los derechos humanos, concesión de amnistía, legalización de los partidos políticos, lucha contra la corrupción, apertura de un período constitucional, etcétera...
Rechazó la acusación del fiscal de provocación para la rebelión militar, ya que la acusación no había probado los hechso, y terminó diciendo que las actividades de la UMD, en todo caso, están tipificadas en el Código de Justicia Militar y no podría condenarse al acusado a más de seis meses de arresto. Finalmente solicitó la libre absolución del capitán.
El delito correspondiente a la causa 250/75, abierta a raíz de la detención de un jefe y ocho oficiales en julio de 1975, se encuentra ya amnistiado, por-lo que en cualquier caso el capitán Domínguez no tendría que cumplir pena de reclusión.
Dado que la pena dictada es superior a tres años, lleva aparejada consigo la separación del Ejército.
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