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El salario mínimo interprofesional sólo subirá un 7,7 % en 1978

Los efectos reales de la aplicación del pacto de la Moncloa sobre la situación de numerosas empresas en materia salarial serán de casi congelación de las remuneraciones de los trabajadores. El pasado día 17 informábamos sobre algunos supuestos en los que por revisión de sueldos realizados a lo largo del año 1977, a lo largo del año 1978 el límite máximo de aumentos posibles en las retribuciones quedaba muy por debajo de lo convenido en el pacto.

Los casos previstos se referían a lo que podemos llamar empresas progresivas que han mantenido aumentos salariales de importancia a lo largo del presente año y por ello sus trabajadores han podido defenderse mejor de la pérdida de poder adquisitivo.Pero esta situación también se produce en empresas regresivas con bajas remuneraciones. Puede ser el caso de empresas dedicadas a contratas con personal fijo no cualificado. En sectores cómo el textil o el químico también se produce esta situación, así como en empresas pequeñas.

El ejemplo tipo podría ser una empresa en la que la mayor parte de sus trabajadores estén sometidos únicamente al salario mínimo y que por ello en el presente año ha tenido dos actualizaciones conforme a lo que dispone la ley de Relaciones Laborales.

En este caso, y suponiendo que el trabajador tiene a su cargo el pago del IRTP, el salario percibido durante 1977 alcanzaría un total de 184.800 pesetas, procedente de cobrar 11.400 pesetas mensuales durante los tres primeros meses, 13.200 pesetas de abril a septiembre, con motivo de la primera revisión, y 15.000 pesetas a lo largo de los últimos tres meses de este año, al efectuarse la segunda revisión del salario mínimo. A estas 184.800 pesetas hay que añadir las 69.412 pesetas, producto de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social que corre con cargo a la empresa, y nos da un total de la masa salarial para 1977 de 254.212 pesetas.

En el caso de mantenerse a lo largo de 1978 las mismas condiciones de diciembre, es decir, un salario mensual de 15.000 pesetas, y sumando la Seguridad Social con cargo a la empresa, el total de la masa salarial que este tipo de trabajadores percibirá durante 1978 alcanza la cifra de 285.488 pesetas, cantidad que supone un incremento del 12,30 % sobre lo percibido en 1977. Esto significa que de acuerdo con el pacto de la Moncloa, los trabajadores con salario mínimo interprofesional sólo tendrán derecho a incrementar sus ingresos a lo largo del próximo año en un 7,70 %, aunque el índice de precios al consumo aumentase en un 20%.

En el caso de los trabajadores que perciben el salario mínimo interprofesional y producto a las dos revisiones que sobre este concepto se produjeron a lo largo de 1977, la congelación de remuneraciones pasa a convertirse en una pérdida importante del poder adquisitivo de sus salarios, hasta el punto que se convierte en el sector más castigado de toda la masa laboral española.

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