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Las diputaciones se elegirán entre los concejales por partidos Judiciales

El proyecto de ley de Elecciones Municipales, remitido por el Gobierno a las Cortes, prevé la constitución de las diputaciones compuestas por concejales, en representación de los partidos judiciales. En cada provincia habrá los siguientes diputados: hasta 500.000 residentes, veinticuatro diputados, de 500.001 a 1.000.000, veintisiete; de 1.000.001 a 2.000.000, treinta, y Madrid y Barcelona, 51, diputados. La elección se hará de la siguiente forma:A cada partido judicial se atribuirá el número de diputados que resulte de asignar a cada partido judicial un diputado y distribuir los restantes proporcionalmente a la población de residentes de los mismos, corrigiéndose por exceso las fracciones iguales o superiores a 0,5 y por defecto las restantes. Si como consecuencia de la corrección de fracciones, el total resultante no coincide con el número de diputados correspondiente a la provincia, se corregirá en más el partido judicial de mayor población o en menos el de menor, según corresponda.

Cuando de la aplicación de la regla anterior corresponda a uno o más partidos judiciales más de un tercio del número total de diputados de la provincia, se asignará a estos un tercio exacto de diputados y se repartirán los restantes entre los demás partidos judiciales con la misma regla precedente.

Esta regla tendrá carácter reiterativo caso de que, por aplicación de la misma, algún otro partido judicial supere el tercio del número total de diputados.

Efectuada la asignación de puestos de diputados a cada partido judicial, las juntas de zona, una vez realizada la proclamación de concejales electos, formará una lista de las coaliciones, federaciones, y asociaciones políticas que se hayan presentado en todos los municipios del partido judicial, figurando en ella el número total de concejales que hayan obtenido en todo el partido judicial. Sobre esta lista, y por el sistema proporcional corregido de la regla D' Hond, se asignarán a cada coalición, federación o asociación, los diputados del partido judicial que les correspondan.

La totalidad de concejales de cada una de las coaliciones, federaciones o asociaciones que hubiesen obtenido, de acuerdo con el sistema que se establece, puestos de diputados, se reunirán, por separado, ante la junta de zona para elegir, por y entre ellos, a los diputados que les hayan correspondido. La diputación provincial, en su sesión constitutiva, elegirá al presidente de entre sus miembros.

Para ser elegido presidente de la diputación será necesario reunir al menos el voto de la mayoría absoluta del número legal de diputados en primera votación y el de la mayoría simple en la siguiente. El presidente de la diputación podrá ser destituido de su cargo por acuerdo de la corporación adoptado por las dos terceras partes del número de diputados.

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