Texto del tratado hispano-portugués
Tras un preámbulo en el que se proclama el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y solidaridad entre los dos países, así como el servicio a la causa de la unidad europea, que puede prestar el refuerzo de la cooperación entre los dos países peninsulares, el tratado se desarrolla a través del siguiente articulado:
I. «Las altas partes contratantes proclaman su voluntad de mantener relaciones de buena vecindad y de múltiple cooperación, tanto en el plano bilateral como en el marco de las organizaciones internacionales a las que pertenecen, con vistas a la promoción de los ideales de libertad, bienestar social y progreso de sus pueblos.».
II « Las partes contratantes, en el respeto a la igualdad soberana y a la identidad de cada una de ellas, reafirman la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios, absteniéndose de cualquier injerencia en los asuntos propios de la otra parte. »
III. «Las partes contratantes reiteran la validez de los acuerdos de cooperacion en vigor entre ambos países y expresan su propósito de que el presente tratado constituya marco y sirva de incentivo para profundizar en cuanto en ellos se estipula y para desarrollar nuevas áreas de cooperación.»
Trato favorable al comercio hispano-portugués
IV. «En este sentido, las partes contratantes estimularán el desarrollo equilibrado y mutuamente ventajoso de sus relaciones económicas, especialmente, en los sectores de la industria, del comercio, la minería, la agricultura, la pesca, los transportes y el turismo, teniendo en cuenta su encuadramiento en el contexto multilateral y en armonía con los objetivos que ambos países persiguen en el ámbito de los grandes espacios, económicos.».
«Se adoptarán las medidas necesarias para promover el máximo incremento y diversificación de los intercambios comerciales entre ambos países y se concederá el trato más favorable posible a los productos de interés en el comercio hispano- portugués, teniendo en cuenta los compromisos internacionales de cada país y las necesidades del desarrollo de las respectivas economías.»
V. Las partes contratantes, con el fin de facilitar a sus respectivos pueblos un conocimiento más real de los valores y realizaciones culturales de la otra parte, deciden promover la enseñanza del idioma a nivel universitario y la conservación de la lengua materna por los hijos de los emigrantes; la difusión y circulación de la producción literaria y musical, de la obra teatral, cinematográfica y televisiva; el mejor conocimiento de la creación artística; el intercambio de misiones de profesores, investigadores y especialistas, así como el de estudiantes, la cooperación entre academias, universidades, institutos especializados y organizaciones juveniles y, deportivas.»
VI. 1. «En los campos científico y tecnológico, las, partes contratantes intensificaron la aplicación de los acuerdos en vigor y promoverán la conclusión de acuerdos especiales de carácter complementario. »
2. «Se prestará especial atención al intercambio de informaciones relativas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; al intercambio de científicos, expertos y personal técnico; a la realización común y coordinada de tareas de investigación y desarrollo tecnológico y a la utilización conjunta de instalaciones científicas y técnicas.»
VII 1. «Las partes contratantes impulsarán la labor de la comisión internacional, de límites entre España y Portugal, comprometiéndose, dentro del espíritu de buena vecindad, a promover la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales de uso común y a coordinar sus esfuerzos para conseguir un mayor y más armónico desarrollo económico-social de las zonas fronterizas.»
2. «Se adoptarán medidas para facilitar el tránsito fronterizo, mejorar las vías de comunicación entre ambos países y establecer un auxilio mutuo en casos de siniestros en las regiones fronterizas.»
Cooperación militar
VIll. 1. « Las partes contratantes promoverán la cooperación militar entre sus fuerzas armadas, prestando especial atención a los intercambios de personal, a la realización de cursos y a la comparación de experiencias sobre materias de instrucción, así como la realización de ejercicios combinados.»
2. « Con el fin de coordinar los trabajos necesarios para la puesta en práctica de la cooperación prevista en el párrafo anterior, se efectuarán reuniones periódicas de los estados mayores peninsulares. »
IX , 1. «Para supervisar la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación, las partes contratantes deciden crear un consejo para la cooperación hispano-portuguesa, a través del cual serán examinadas las cuestiones de interés común o de carácter internacional general y se estudiarán las medidas oportunas para promover una cooperación más eficaz entre los dos países, medidas que serán sometidas a la apreciación de los respectivos Gobiernos. El consejo supervisará y coordinará, también, los trabajos de las comisiones mixtas existentes al amparo de los acuerdos vigentes entre ambas partes.»
2. « El consejo para la cooperación hispano-portuguesa será presidido por el ministro de Asuntos Exteriores de España y por el ministro de Negocios Extranjeros de Portugal. Cada presidente designará un presidente adjunto que lo sustituirá en su ausencia, así como a los restantes miembros que formarán parte del consejo.
3. « El consejo para la cooperación hispano- portuguesa, se reunirá alternativamente en Madrid y Lisboa, una vez por año o siempre que sea juzgado oportuno.».
Diez años de duración
X. «El presente tratado no afecta a los acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos anteriormente por las partes contratantes.»
XI. 1. «El presente tratado será ratificado y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se realizará en Lisboa.»
2. « El tratado tendrá una duración de diez anos y se considerará tácitamente prorrogado siempre que una de las partes no lo denuncie con seis meses de antelación.»
XII. «Queda derogado el Tratado de Amistad y no Agresión entre España y Portugal de 17 de marzo de 1939, así como los protocolos adicionales a dicho tratado de 29 de julio de 1940, 20 de septiembre de 1948 y 22 de mayo de 1970.
«Hecho en Madrid el día 22 de noviembre de 1977, en dos ejemplares, en lengua española y portuguesa, haciendo fe igualmente ambos textos. »
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