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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La justicia y los acuerdos de la Moncloa

Magistrado

Con ocasión de las conversaciones de la Moncloa, por los medios de comunicación se ha informado del propósito, por parte del Gobierno de someter a debate el tema de la justicia hasta abocar en una regulación que ofrezca al pueblo español « una justicia democrática independiente y única».

Como juez no me está permitido, según dispone la más que centenaria ley, Orgánica del Poder Judicial, dirigir alabanzas al Gobierno, prudente y ejemplar precepto tendente a salvaguardar la dignidad de un funcionario que debe ser imparcial. Tampoco me está permitido censurarlo, pues tampoco a un funcionario judicial corresponde esta misión en la sociedad. Pero nada dicen las leyes y los reglamentos sobre el comentario de un propósito tan importante con las lógicas consecuencias que supone.

Por ello, brevemente, a título personal, considero que los términos «democrática», «independiente» y «única», merecen un análisis inicial que deje paso a estudios más profundos.

Hablar de «justicia democrática» significa la necesidad de democratización de la justicia en su acercamiento al pueblo y también en la propia organización de los tribunales.

Ya se supone que las leyes y otras normas integrantes del ordenamiento jurídico emanan de organismos políticos y ciudadanos regidos democráticamente, pero los conflictos que surjan en materia de interpretación y aplicación de las normas han de ser resueltos judicialmente ante tribunales asequibles en todos los órdenes al pueblo, en el orden económico, en el orden del lenguaje y en el orden de la información y explicación de la actividad judicial, como un factor decisivo y ejemplar para la construcción de una convivencia justa. En el Estado de Derecho, el esencial componente de la justicia democrática supone la necesidad de unos procesos baratos, sencillos, inteligibles y de cierta uniformidad en las decisiones conforme a los principios inspiradores de la Constitución.

Democratización de los órganos judiciales

Pero no basta con esto, pues la justicia democrática también requiere la democratización de los órganos judiciales, principalmente de los cuerpos de jueces y fiscales y demás colaboradores en la administración de justicia integrados como profesionales a su servicio.

Ello a su vez se plantea en una doble vertiente: por una parte, la constitución democrática de los organismos legalmente representativos de estas funciones (consejo judicial, salas de gobierno, juntas de jueces y fiscales, decanatos, etcétera) y, por otra parte, el desarrollo. entre los distintos funcionarios de la justie a de las distintas vías asociativas de carácter profesional (asociaciones, colegios, sindicatos), sin más limitaciones que la voluntad y responsabilidad de los interesados, tal como ocurre en distintos países extranjeros, como medio de facilitar la reflexión sobre todo el conjunto de condiciones entre las cuales se ejercen tan importantes cometidos. Por esta doble vía, los funcionarios Judiciales pueden reconocerse en sus puntos de identidad odisparidad y cooperar a la mejora de ¡ajusticia, Imprescindible en una fase de implantación y posterior mantenimiento y perfección de la democracia.

Cuando, por otra parte, se habla de «justicia independiente», aunque la problemática que se abre es muy variada (independericia intelectual, política, económica, etcétera), lo que normalmente se entiende es que debécesar toda dependencia, para quien tiene la función de juzgar, que no sea la dependencia que le impone el cumplimiento de las leyes democráticamente elaboradas e interpretadas de conformidad con los principios que, por elección del pueblo, inspiran la construcción del Estajo, sin perder de vista la situación real y los distintos intereses en conflicto para elegir aquellos que lleven la democracia a su finalidad real pacificadora e igualadora.

Independencia del poder judicial

Fundamentalmente la independencia del poderjudicial se refiere a su no sumisión al poder ejecutivo, a quien, en muchos casos, debe juzgar. Quien juzga, quien representa el poderjudicial, tiene que mantenerse al margen de temores y halagos provenientes de un poder ejecutivo que, al menos en principio, es cambiante. La conmoción funcionarial, escalamientos y postergaciones que llevan consigo las crisis gubernamentales, no puede afectar a los funcionarios judiciales. Por ello en el sistema de ingresos, promociones, traslados, eitcétera, mientras la función judicial esté en manos de profesionales tiene que obedecer a criterios objetivos, automáticos, seguros, y no a criterios de designación derivados de otras designaciones sin fundamento o confundamentos que no sean expuestos formalmente a los interesados. Mal se avienen las designaciones a dedo o a subdedo en unas carreras que han de ser espejo de equilibrio y equidad. Hallar los criterios objetivos es difícil en ocasiones, pero puede llegarse a un consenso. Los criterios no objetivos jamás pueden entrar en lo razonable. Se trata, pues, de evitar la presión del poder ejecutivo sobre la jerarquía dentro del poder judicial y de la jerarquía sobre los funci onarios en particular, para que todos estén en condiciones de cumplir con su deber con la necesaria tranquilidad de espíritu para elaborar disposiciones justas.

Finalmente, el proyecto habla de «justicia única», lo cual significa para quienes durante tanto tiempo han mantenido esta aspiración, la supresión de jurisdicciones especiales y la supresión de fueros, así como un criterio armónico y coherente en el establecimiento de los distintos órganos judiciales. El esquema inicial primera instancia-apelación-casación en los distintos niveles, ha sufrido extraordinarias complicaciones debidas a la especialidad, a la excepcionalidad y al centralismo, lo que redunda en el desconocimiento por los ciudadanos de sus jueces naturales. El problema de ajustar a los mismos esquemas los distintos grados de la justicia e instancias del proceso tampoco es fácil, si se tiene en cuenta que debe coordinarse con unidades territoriales uniformes establecidas sin artificio y que pueden, tal vez, alcanzar una autonomía en el futuro.

La aspiración hacia una «justicia democrática, independiente y única» es no sólo una esperanzadora afirmación, sino una urgente necesidad, principalmente para la democracia, que coincide con un viejo ideal mantenido por la casi totalidad de los juristas.

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