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Derechos de réplica y rectificación en radio

El decreto sobre libertad informativa para la radio, aparecido ayer en el Boletín Oficial del Estado, por el que desaparece formalmente el monopolio de Radio Nacional respecto a la información general, contempla y regula también los derechos de réplica y rectificación, en los que aplica a las informaciones transmitidas por radio un tratamiento paralelo al establecido para la prensa.Toda persona natural o jurídica que se considere perjudicada por cualquier información emitida podrá usar el derecho de réplica, lo que equivale a que su alegato se emita dentro de los tres programas informativos siguientes a la recepción del escrito de réplica.

Los directores de emisoras estarán igualmente obligados a emitir, dentro de los tres días siguientes a su recepción, cuantas notas o comunicados les remita la Administración, rectificando o aclarando informaciones emitidas sobre actos propios de su competencia.

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