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Transparencia y parlamentarismo

Senador del PSOE por MadridEs incuestionable que, el funcionamiento correcto del Parlamento requiere la acción concertada de muchos elementos. No pocos de ellos hacen expresa relación al comportamiento del parlamentario. En las democracias consolidadas el elector cuenta con no escasos elementos que le ayudan, llegado el momento de la elección, a depositar un voto con «conocimiento de causa». De este modo, es el mismo «cuerpo electoral» el que comienza a pesar y controlar la función de «sus» representantes. En esta valoración de las cosas no hay que marginar la asistencia que supone la tradición de los partidos, su línea de conducta consolidada en pasadas actuaciones. ¿Sucede lo mismo en el presente español?

Sabemos hasta qué grado en la doctrina y en la práctica se ha discutido sobre el carácter vinculante o no del mandato conferido por el electorado al parlamentario. Todo hace pensar que en nuestra próxima Constitución se descarte la noción del mandato vinculante. ¿Razones que se aducen en favor de esta tesis hoy dominante? Diversas, y entre ellas el carácter nacional de la representación, la misma naturaleza de esa representatividad, al querer marcar una neta distinción con la dimensión, más bien privatista y negocial, que se deriva del clásico y antiguo concepto del mandato. Y es que, aun moviéndonos, lo. que no es autorizado, en el contexto del mandato, existen actuaciones del mandatario que requieren una libertad de apreciación por su parte de los hechos y problemas sobre los que debe de pronunciarse. Mas todo esto tiene su correspondiente contrapartida. Hablo no sólo de la «rendición de cuentas », sino también de las condiciones objetivas y subjetivas que deben de darse en la persona del representante; en nuestro supuesto, del parlamentario. Su misión y su legitimidad descansan en su aptitud para actuar exclusivamente guiado, por el servicio a los intereses de la colectividad, a lo que, de no haber sido tan mal utilizado, nos atreveríamos a llamar «bien comun».

Pensando en términos reales, es decir, actuando con los pies puestos sobre la firme tierra de la confrontación de clases y de intereses, no podemos menospreciar los condicionamientos que todo esto supone. No es justo excluir por completo la existencia de vinculaciones entre los parlamentarios y ciertos, sectores de la sociedad. En una sociedad de clases, los parlamentarios forzosamente están vinculados con los intereses de esas clases. Dos cosas pueden hacerse: formular. como lo hizo el mismo Juan XXIIl, una nueva concepción del bien común centrada en la defensa del desarrollo auténtico de la personalidad de cada ser humano (es decir, tomando como centro de gravedad los derechos humanos), o entender de modo democrático esa lucha entre las clases, propiciando fórmulas democráticas en el desarrollo del juego político. De esto se trata ahora en las controversias sobre la compatibilidad o no entre socialismo y democracia.

Mis anteriores reflexiones sirven a manera de introducción para explicar el alcance que ha tenido en los debates del pleno del Senado el problema de las condiciones a las que el senador debía de ajustarse en su comportamiento profesional, aún más, yo diría que en su vida cotidiana. Lo que estaba en litigio era nada menos que la autenticidad del carácter representativo nacional polarizado exclusivamente en el servicio público, de que debe estar investido el parlamentario.

El dictamen de la Comisión de

Reglamento (Boletín Oficial de las Cortes número 15, de 6 de octubre de 1977) incluía el tema en su artículo 38. Este artículo constaba de cuatro apartados, que de hecho, respondiendo al mismo propósito, quedaban agrupados dentro de un binomio: asignaciones de diversa índole y deberes de naturaleza profesional y_económica. Desde estas dos perspectivas se podía contemplar la misma exigencia: transparencia en la conducta del parlamentario. Una conducta pública en la que no es permitido disociar la acción estrictamente parlamentaria (la vida pública del personaje) y la marcadamente privada. A estas alturas no podemos defender nociones integrales del hombre y de la antropología, para después sumirnos en la nostalgia de pasadas épocas, llamadas liberales, en las que, alegando bellas cosas (por ejemplo, la intimidad de la persona, etcétera) se pretendía disociar la conducta humana (especialmente la del político y en dos esferas: pública y privada.

La correcta comprensión del problema de las «asignaciones» sólo puede obtenerse desde el mismo concepto de la obligada independencia del parlamentar o. Es necesario dotarle de los medios suficientes para poder. ser independiente. La libertad en el juicio del parlamentario exige la supresión de toda dependencia, y muy especialmente de aquellas que pueden crearse por cauces económicos, por la manipulación de los grupos de interés y de presión. Esto es cosa perfectamente conocida por cualquier Interesado en temas políticos. En las Organizaciones Internacionales (vieja S. de las N. actual ONU) el régimen económico del funcionario internacional viene pensado en estos términos. Este planteamiento sólo es válido si a renglón seguido formulamos otra exigencia: la que pesa sobre el parlamentario en cuanto a su absoluta independencia de todo aquel grupo o personaje que pueda comprometer o hacer objetivamente sospechosa su pretendida independencia. Hay una relación recíproca entre asignaciones y exigencias de independencia.

En el dictamen, el punto cuarto recogía parcialmente la idea. al declarar: «Los senadores, una vez proclamados oficialmente, estarán obligados a efectuar declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. Los senadores vendrán obligados después a poner a disposición de una comisión de encuesta, siempre que ésta lo considere necesario para sus trabajos, copia autorizada de aquella declaración.» Formulado por los grupos socialistas y progresistas y socialistas independientes, se presentó un voto particular en el que se proponía un nuevo artículo 38 ter. En su primitiva redacción, la que se transcribe en el citado boletín (página 197), resultaba tal vez en exceso prolijo, y en ocasiones de difícil interpretación, y acaso con omisiones graves (en parte provocadas por insuficiencias técnicas en la acción de los taquígrafos. etcétera). Mas por encima de estas reconocidas deficiencias existía en el texto propuesto una noble y cardinal Idea: la de poner al servicio de lo público los intereses privados, incluso cuando fueran legítimos. Lo que pretendía es mentalizar al parlamentario de las exigencias muy rigurosas que tienen que revestir su función pública. Se quería. prescindiendo de la fácil retórica, llevar a la realidad aquella frase, tantas veces pronunciada, del político como «servidor de la Patria». Y bien sabemos que el «servicio», especialmente el público, supone gravísima carga y no ligera cruz.

Los defensores del voto particular a lo largo del debate fueron reduciendo las exigencias, aminorando la línea severa del voto formulado. Se comenzó por recordar que ya desde la misma ponencia y, comisión se había salvado el llamado «secreto profesional» (esto valía para los apartados dos y tres). Y siguiendo esta línea de concesiones (en buena parte posibles, y acaso bien justificadas se ultimó en un texto nada provocativo. Las Ideas centrales del voto eran, más o menos, éstas: obligación de prestar precisa declaración sobre su profesión, así como respecto de las empresas. instituciones o asociaciones para las que trabaja en el ejercicio de su profesión: obligación de prestar declaración sobre el tipo y la naturaleza de los asesoramientos; obligación de prestar declaración acerca de contratos con grupos de interés, empresas, organizaciones, acerca de asesoramientos, representaciones o actividades semejantes, obligación de llevar una especial contabilidad acerca de las donaciones o asignaciones que han tenido a disposición como candidatos en las elecciones, obligación en su vida profesional de hacer abstracción de toda referencia a su condición de miembros del Senado, etcétera.

¿Qué finalidades se perseguían o cuál era la ratio legis del precepto que se quería elevar a norma jurídica? Sencillamente hacer realidad esa independencia, esa condición de «servidor del bien público». ¿Suponía esto una intolerable y casi calumniosa sospecha, falta de credibilidad, en algo tan mostrenco como es la dignidad de toda persona humana? ¿No era más que suficiente el voto de confianza que el electorado había explícitamente ofrecido al designar al senador? Piensen los que esto defienden que si su argumento fuera válido muy poco tendría que hacer el derecho, que, no se olvide, es ante todo configuración coactiva del comportamiento humano. Espectaculares votaciones alcanzaron ilustres políticos norteamericanos, Y todos sabemos lo que esto supuso después de garantía... ¿Es que no se recuerdan casos y más casos de corrupción, de manipulación por grupos de presión de no pocos políticos y gobernantes? No basta decir que se tiene que ser honesto y benéfico. Hay que legislar, hay que objetivar. O. en caso contrario, pensar seriamente en categorías de auténtica acracia. Lo que no se puede es tener altas dosis de Poder, desde las que se incide en la solución de los conflictos de intereses en un sentido o en otro, favoreciendo a unos y perjudicando a otros, sin someterse a todos aquellos requisitos y exigencias que permitan objetiva y jurídicamente considerar que se dan las condiciones necesarias para asegurar el carácter de servidor público del político.

¿No decimos una y mil veces que lo esencial en la valoración del comportamiento humano es el conocimiento de sus motivaciones? ¿No aplicamos estos baremos tratándose del derecho penal, del económico, etcétera?... El político, lo quiera o no, se mueve en un terreno muy movedizo y tentador: el mundo de los intereses materiales, en múltiples ocasiones velado por una manipulada utilización de las ideologías. Hacer todo lo necesario para que domine la transparencia en la acción parlamentaria no es nada vejatorio. Yo lo estimo más bien como una cortés medida de protección. Y lo digo como jurista que explica en sus clases el carácter tutelar y protector que tienen muchas formalidades, en las que no sólo se piensa en terceros, sino muy particularmente en el propio sujeto actor. Y en cuanto a nociones como derecho a la intimidad (uno de los derechos absolutos, erga omnes, de la lista de los derechos de la personalidad) o el secreto profesional y su relación con los derechos fundamentales, etcétera, de todo esto será necesario hablar, pero colocándonos en nuestro presente y no pensando en abstracto, como quien utiliza categorías atemporales.

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