Propuesta de separación del servicio contra dos inspectores de policía
Roberto Balladé y Antonio Einillo Egea, inspectores del Cuerpo General de Policía, destinados en servicio especial a las órdenes directas del que fue jefe superior de Policía de Madrid Federico Quintero, en la época en que éste desempeñó dicho cargo (cesó a mediados de abril de 1977), han recurrido contra la propuesta de separación de servicio por faltas muy graves, recaídas en el expediente que les fue abierto a mediados de julio de 1976.El expediente fue abierto en base a presuntos actos de protección de juego (punto y banca y bacarrá) que habrían realizado en una casa regional con sede en Madrid y en un club, aunque la defensa de dichos inspectores, a cargo del abogado José María Mohedano, ha puesto de manifiesto en el recurso que «la incoación del expediente coincide también con la negativa de los señores Balladé y Egea a participar en una denominada Operación Bienvenida ordenada directamente por el entonces jefe superior de Policía, señor Quintero Morente, y por el subdirector general, señor Díaz Moreno, a cuyas órdenes directas y en calidad de servicio especial se encontraba el señor Balladé junto con el Inspector Egea en esa época y desde hace más de un año».
«La coincidencia entre esa negativa de mis representados -sigue diciendo el recurso- a acatar unas órdenes que consideraban que daban lugar a hechos delictivos con su traslado forzoso por conveniencias del servicio (el señor Balladé a Elbar y el señor Egea a Vic, en julio de 1976), y posteriormente a la incoación del expediente -o al menos la notificación de la incoación fue posterior al traslado-, cuando precisamente unos días antes habían sido propuestos para la concesión de la medalla al mérito policial con distintivo blanco, obliga a indagar los fines subjetivos que persigue la autoridad al producir los actos que se suponen viciados de desviación de poder (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1964), identificándose éste con una actuación administrativa que no esté basada en la buena fe (sentencia Tribunal Supremo de 28 de marzo y 15 de junio de 1966), lo cual entraña un móvil torticero que no se ajusta a la razón, ajeno a la finalidad de atribución legal (sentencia Tribunal Supremo de 9 de abril de 1968).»
Según la defensa, «para demostrar que estas afirmaciones están avaladas en su veracidad, mis representados tienen depositada en un lugar custodiado parte de la documentación relacionada con la Operación Bienvenida, reservándose el ejercicio de las acciones que les corresponden contra las personas o autoridades responsables de esos hechos».
En cuanto al procedimiento o forma en que ha sido incoado el expediente, la defensa alega varios defectos procesales, como son la falta de notificación, la omisión del trámite de audiencia al interesado y la denegación de medios probatorios. A este respecto se cita la denegación, el 27 de septiembre pasado, de la petición por parte de los interesados de apertura del recibimiento a prueba en base a «considerarse innecesaria y superflua toda dilación en el procedimiento», cuando es lo cierto que el expediente se inició hace más de quince meses.
Respecto a los hechos origen del expediente, la defensa aduce que, aparte de que no se han formulado con las circunstancias precisas en cuanto a la fecha, número y cantidad, no se han producido tal y como se relatan en el expediente, como se desprende de los testimonios dejas personas a que se hace referencia en el informe prueba del instructor. Hay otros hechos, según la defensa, que aparecen por primera vez en la propuesta de separación de servicio sin que hubieran sido incluidos antes en el pliego de cargos, lo cual hace que no puedan ni siquiera ser tenidos en cuenta, ya que es un principio elemental del Procedimiento sancionador la congruencia entre las imputaciones formuladas en el pliego de cargos y las que luego han de servir de base para la posible sanción.
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