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La Constitución establecerá unas Cortes bicamerales

La Constitución establecerá unas Cortes bicamerales en las que cada diputrado será elegido por 7.000 habitantes o fracción, y cuyo Senado tendrá una base regional, según la información facilitada por Manuel Fraga (AP), portavoz ayer de la ponencia constitucional, que se reunió en sesiones de mañana y tarde. La ponencia citada lleva ya elaborados, en total, 56 artículos en una primera lectura.

Sobre el trabajo global realizado, el señor Fraga afirmó que se está realizando una Constitución «básicamente liberal», y puntualizó que tal calificativo debía entenderse sin connotaciones partidistas ni económicas. El miembro comunista de la ponencia, Jordi Solé-Turá apuntó que se trataba de una Constitución «liberal progresista», y el señor Fraga prefirió cortar el hilo de interpretaciones individuales que pudieran salirse del objetivo informativo de la reunión con los periodistas.Diez artículos aprobados

El señor Fraga manifestó que se habían dado los últimos toques al título tercero -de la Corona-, sobre el contenido de cuyos artículos no informó.

Asimismo se habían aprobado aproximadamente unos diez artículos del título cuarto relativo a las Cortes. Informó que se había llegado al acuerdo general de que las Cortes sean bicamerales y consten de un Congreso de Diputados y un Senado, así como que representen al pueblo español sin mandato imperativo y celebren reuniones por separado, salvo que se aconsejen sesiones conjuntas.

Por lo que se refiere al Congreso, cada diputado será elegido por sufragio universal, directo, libre y secreto, a razón de uá diputado por cada 70.000 habitantes o fracción. Se ha considerado especialmente el voto de los emigrantes. El Congreso tendría una duración de cuatro años, salvo disolución.

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En cuanto al Senado, el señor Fraga señaló que se había aprobado que tenga una base regional por mayoría de los miembros de la ponencia. Alianza Popular había solicitado que constara de una representación municipal, provincial y de un consejo económico social, pero su propuesta fue minoritaria y no prosperó.

Autonomía de las Cámaras

En cuanto a las disposiciones comunes a ambas Cámaras, se ha regulado ya inelegibilidad e incompatibilidad de los miembros de las Cortes, los privilegios parlamentarios tales como la inviolabilidad, inmunidad, fuero y remuneración justa. También se estudió la autonomía de las Cámaras, y los poderes de los presidentes de. una y otra para ejercer sus funciones dentro de las mismas sin interferencias.

Los períodos legislativos serán del 15 de septiembre, el 15 de diciembre y de febrero, a julio. Las Cámaras actuarán en pleno y en comisiones y se estudió el principio de creación de comisiones de investigación. Se reguló el quorum necesario para la constitución y votación válidas, así como se especificó que el voto es personal e indelegable. Los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones de las Cámaras, sin poder votar, excepto los que sean miembros de una u otra. La ponencia constitucional reanudará hoy, sus trabajos y mañana también se reunirá.

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