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Reportaje:

La integración social del preso, principio básico del régimen penitenciario

Ayer entró en vigor el nuevo Reglamento de Instituciones Penitenciarias, aprobado por el Consejo de Ministros del 29 de julio pagado y que por razones técnicas -según versión de la Administración- no pudo publicarse en el BOE durante todo el mes de agosto -el mes más conflictivo hasta ahora en las prisiones españolas-. La filosofia básica de la nueva reglamentación se mueve dentro de la pretensión de procurar la máxima integración del preso en la sociedad, aunque el propio reglamento considera que la reforma es limitada. Contemplada la nueva reglamentación desde fuera, las opiniones de algunos expertos penalistas consultados por EL PAIS -Carlos García Valdés, Gonzalo Martínez Fresneda y Eduardo Alarcón- se sitúan entre la crítica al decreto -«una reforma de los años sesenta que no calmará a los Presos de ahora»- y la aceptación de los valores del mismo, «ya que puede introducir un sistema que va a suavizar las condiciones de la cárcel».

La nueva reglamentación, publicada ayer en el BOE, supone una nueva redacción para 44 artículos del Relgamento de Servicios de Prisiones, aprobado en febrero de 1956 y revisado en enero de 1968, e introduce distintos cambios en otros diecinueve artículos. La nueva reglamentación constituye una simple etapa hacia la formalizacion de una ley General Penitenciaria.Tras subrayar que el principio básico del régimen penitenciario ha de ser la consideración de que el interno (preso) no está de ninguna manera excluido o marginado de la sociedad (familia, profesión, grupos sociales), el decreto contempla como fines concretos de la reforma: actualización de la terminología penitenciaria, modificación de algunos plazos con el objeto de conseguir una mayor celeridad y seguridad en el sistema progresivo penitenciario; una regulación más amplia del beneficio de redención de penas por el trabajo, yuna remisión general al Código Penal para que las reformas que en él se establezcan se reflejen en el reglamento, un tratamiento de los internos basado más acentuadamente en la presunción de lealtad del recluso al sistema penitenciarío, un mayor reconocimiento de la función que la abogacía desempena en la defensa del orden jurídico general facilitándole el ejercicio de sus derechos derivados de tal consideración: un íntegro sometimiento del sistema penitenciario a la ley como corresponde a un Estado de Derecho, y una más efectiva intervención de los jueces

tribunales en la ejecución de las penas privativas de libertad, un recortamiento del sistema de sanciones y una ampliación del sistema de premios.

Clasificación y derechos

Dentro ya del articulado se establece que la clasificación del sentenciado se efectuará, según su grado de peligrosidad, en un plazo máximo de 45 días desde la recepción del testimonio de sentencia. Todas las penas que excedan de seis meses de privación del libertad se cumplirán conforme a un sistema progresivo que comprende cuatro grados: de reeducación del interno; de readaptación social, con tratamiento dirigido en un clima de confianza; de prelibertad, y de libertad condicional.Entre los derechos de los internos se establecen los de utilizar y ser designado por su propio nombre y apellidos, así como a ser tratado correctamente sin que pueda ser objeto de ningún acto vejatorio ni malos tratos para su dignidad personal. Sólo en casos de alteración colectiva o individual cabrá la coacción material dirigida exclusivamente al restablecimiento de lotnormalidad.

El reglamento reformado amplía la posibilidad para el preso de obtener comunicaciones.con sus familiares. Salvo excepción, las comunicaciones no serán intervenidas -en este caso, se advertiría de ello al interesado-. Los reclusos tendrán derecho a estascomunicaciones, una, dos o tres veces por.semana, según el grado de los mismos. En cuanto a las comunicaciones escritas, se les permitirá a. los presos, como mínimo, una vez por semana. La censura sólo se podrá aplicar con autorización previajudicial. El cumpliiniento de una sanción disciplinaria no supondrá la supresión del derecho a la correspondencia. Los presos podrán recibir libros, revistas y periódicos de libre circulación en España. salvo que el director de la prisión disponga lo contrario.

Las correcciones o sanciones que se impondrán a los presos por las faltas que cometan (leves, graves o muy graves) oscilan entre amonestación privada del director y el internamiento en celdas de castigo de nueve a dieciséis días (hasta ahora podían ser castigados a estas celdas durante cuarenta días, que podían ser ampliados a otras dos cuarentenas). En los casos de aislamiento, se procederá a revisión médica diaria, y el aislado tendrá derecho al régimen ordinario de comunicaciones.

«Una reforma de los años sesenta»

Carlós García Valdés, penalista, profesor de esta materia en la Universidad Complutense de Madrid y autor del libro El régimen penitenciario de España, manifestó a EL PAIS, en torno al reciente de creto: «Es una reforma coyuntural, en mi opinion, forzada por los últimos y graves acontecimientos en las prisiones españolas. Y no cabe llamarse a engaño sobre ella, entre otras cosas, por los siguientes motivos:1. Mientras quedan en hipótesis de futuro los aspectos presuntamente positivos del decreto, lo que es una realidad de presente son sus aspectos represivos.

2. Parece que los expertos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias han intentado cerrar los cauces de interpretación más progresiva de los antiguos artículos del reglamento: por ejemplo, ahora permiten el traslado tanto de presos preventivos como penados, mientras que ante riormente sólo se podía hacer con los penados. Y los traslados de preventivos, cuya ilegalidad de nunciamos, pasa a ser legal con el simple cambio de la palabra penados por la de internos.

3. Todo lo que respecta a disciplina no se conforma con referirse a los presos, sino que también se refiere expresamente a los propios funcionarios. Supongo que algo tendrá que ver con los recientes encierros de funcionarios.

Se trata de una reforma propia de los años sesenta -por definir su contorno político- y que, en definitiva, refleja claramente la mentalidad de sus autores. Incluso los permisos de salida, dada su administración y la realidad práctica, pueden probablemente degenerar en chivatos, porque la estructura y la gente siguen siendo las mismas. Lo mejor de este decreto, para terminar, es que un día próximo pueda ser derogado.»

No calmará a los presos

Abunda, en parecidos términos, la declaración que hizo a EL PAIS Gonzalo Martínez Fresneda, penalista madrileño que ha defendido a buen número de miembros de la Copel: «Está claro -dijo- a EL PAIS- que es una concesión mínima ante los motines de julio pasado. La tardanza en publicarlo no se éxplica más que con el tiempo imprescindible para redactarlo. Ahora bien, el actual director general de Prisiones lleva hablando del nuevo reglamento desde que tomó posesión de su cargo, hace aproximadamente un año. Pienso que en un año ha podido hacer algo más serio y profundo. »«Esta reforma de ahora está muy por debajo de las reivindicaciones mínimas de los presos y, no creo que sirva para calmar las luchas. En cuanto al contenido, las únicas reformas que se aprecian en una primera lectura se refieren al sistema de premios y Castigos, con un enfoque paternalista de efectos nefastos en la vida diaria de la cárcel: fomentará el enchufismo, los confidentes y, en definitiva, la desunión entre los presos. El probelma de la imposición de sanciones, por ejemplo, no tanto en su cuantía -que sí ha cambiado-, sino en la garantia de defensa del preso, sigue ausente.»

«Además, es criticable que la ley se haya hecho sin contar con ninguno de los estamentos implicados: abogados, jueces y, sobre todo, presos. »

Por otra parte, Eduardo Alarcón, asimismo penalista, declaró a EL PAIS: «Yo creo que el nuevo reglamento se ajusta en mayor grado a las circunstancias actuales, mereciendo la atención que se le debe en una sociedad de Derecho, como explica en su exposición de motivos. Se trata de una dulcificación del rigor penitenciario y una mayor reeducación del penado.

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