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La condena por sedición no implica la separación del cuerpo Cinco policías y guardias civiles condenados y tres absueltos

Cinco condenas y tres absoluciones ha sido el fallo del consejo de guerra que juzgó a los cuatro policías armados y cuatro guardias civiles acusados de sedición por su participación en la manifestación de agentes del orden que se celebró el 17 de diciembre pasado en la plaza de Oriente, de Madrid, y frente a la sede del entonces Ministerio de la Gobernación. La sentencia no hace referencia a que los condenados deban ser separados de sus respectivos cuerpos, sino sólo a que las penas impuestas «llevarán consigo el efecto de pérdida de tiempo y antigüedad en el servicio». Por otra parte, el consejo de guerra llama la atención de la autoridad judicial militar sobre la posible aplicación a los condenados del indulto concedido al personal militar con motivo de celebrarse, por primera vez, el pasado 29 de mayo, el Día de las Fuerzas Armadas.

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En concreto, la sentencia ha impuesto las siguientes penas: seis años y un día de prisión militar a Severino Escudero, policía armado: sendas penas de tres años a José García Macías v a José Pérez Pérez, guardias civiles, y sendas penas de dos años, al guardia civil Diego Artero y al policía armado Manuel Rodríguez Martínez. Por su parte, los policías armados Manuel de la Fuente y Cándido García Graña y el guardia civil Francisco García Hidalgo han sido absueltos de sedición, pero el consejo de guerra llama la atención de la autoridad judicial sobre la posible existencia de una falta grave cometida por los tres citados y su eventual investigación y sanción en el procedimiento que corresponda. La sentencia resume brevemente los hechos que dieron lugar a la manifestación del 17 de diciembre, y precisa el papel que en los mismos tuvo cada uno de los procesados. Detalla que la concentración de la plaza de Oriente se realizó previo acuerdo de los concentrados. quienes «marcharon por diversas calles de la ciudad hasta la de Amador de los Ríos (sede delMinisterio de la Gobernación) con ánimo de acompañar el planteamiento de diversas reivindicaciones profesionales, prorrumpiendo, algunos de ellos, en gritos y produciéndose con desorden». Igualmente, relata la sentencia que, «exhortados, por mandos naturales, a disolverse, tras resistirse Pasivamente en principio, lo hicieron al fin cuando por dichos mandos se accedió a que por dos llamados representantes de los individuos de dichas fuerzas (un guardia civil y un policía armado) se entregase a aquéllos un escrito conteniendo un resumen de sus peticiones para hacerlo llegar a las superiores instancias administrativas».

Respecto al papel individual que los condenados tuvieron en los hechos, la sentencia señala que el policía armado Severino Escudero tuvo una destacada participación en la génesis y desarrollo de la petición planteada, así como en la confección de las reivindicaciones colectivas resumidas en el escrito presentado en el Ministerio de la Gobernación, siendo efiicazmente secundado por los guardias civiles José García Macías y José Pérez Pérez y, en la fase de presentación del escrito, por el policía armado Manuel Rodríguez Martínez y el guardia civil Diego Artero. Respecto a los procesados absueltos, la sentencia señala que su actuación en los hechos fue nula e irrelevante, sin perjuicio en lo que se refiere al policía armado Manuel de la Fuente, de lo que pueda resultar de la causa que contra el mismo y otros se instruye por el presunto delito de insulto a superior como consecuencia de la agresión que sufrió el general Chicharro, entonces subinspector general de la Policía Armada, durante la concentración.

En lo que se refiere al delito de sedición cometido por los condenados, la sentencia precisa que fue ejecutado en su especie o tipo de hacer reclamaciones o peticiones en tumulto, ya que «por más de cuatro militares se formuló v presentó a sus superiores. sin atenerse a normas legales o reglamentarias, la exposición de reivindicaciones corporativas. haciéndolo en forma alborotada. ruidosa v desordenada».

Libres por el indulto

El indulto del Día de las Fuerzas Armadas, cuya posible aplicación a los condenados plantea a la autoridad judicial el consejo de guerra alcanza totalmenie «a las correcciones inipuestas o que pudíeran imponerse a miembros de las Fuerzas Armadas por faltas graves y leves definidas en el Códilgo de Justicia Militar». Sin embargo, esta medida de gracia" no alcanzara en ningún caso a los efectos militares de las correcciones ni a las sanciones impuestas o que pudieran imponerse en expedientes gubernativos, administrativos o privativos de cuerpo. Respecto a las penas de privación de libertad, el citado indulto es total hasta el límite de dos años y de la mitad de la pena cuando ésta exceda de dos años, aunque la reducción nunca será inferior a dos años. Ello implica en el caso concreto de los condenados, si llega a aplicárseles dicho indulto como solicita el consejo de guerra, que todos ellos, salvo Severino Escudero, quedarán totalmente libres sin tener que cumplir prisión. En lo que se refiere a Severino Escudero, parece que su defensor va a recurrir la sentencia ante el capitán general de Madrid y se puede plantear en el recurso la posibilidad de aplicar al caso el decreto de indulto de 14 de marzo de 1977, en base a que los hechos que están en el origen de la manifestación del 17 de diciembre ocurrieron antes del día 15 del mismo mes, fecha límilte de aplicación del citado indulto. La sentencia ya ha sido ratificada por el capitán general en funciones de la Primera Región Militar, general de división Milans del Bosch, quien sustituye, por estar de permiso al titular de dicha capitanía general teniente general Gómez de Salazar.

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